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Se aprueba Procedimiento Especial de Control del Valor en Aduanas

10/02/2026

Mediante la Ley N.º 32527, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo facultades legislativas en materia económica, entre otros ámbitos. En ejercicio de dicha delegación, se autorizó la creación de un procedimiento especial para el control del valor en aduana, orientado a combatir prácticas de subvaluación de mercancías en el régimen de importación para el consumo.

En este contexto, el 6 de febrero de 2026 se aprobó el Decreto Legislativo N.º 1721, publicado el 7 de febrero de 2026, que introduce un marco normativo específico y extraordinario para reforzar las facultades de fiscalización de la SUNAT en materia de valoración aduanera.

Alcance de productos

El Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV) resulta aplicable únicamente a mercancías que presenten indicios de riesgo relativos al valor en aduana declarado, comprendiendo específicamente:

  • Mercancías incluidas en las subpartidas nacionales sujetas al Régimen de Percepciones del IGV, conforme al artículo 19 de la Ley N.º 29173 y su Apéndice 1. Como referencia, están comprendidos en esta lista, en su mayoría tejidos y productos textiles como prendas de vestir de punto y artículos confeccionados de hogar, pero esta se expande a baldosas y productos cerámicos, alambre de hierro o acero sin alear, motores y autopartes de alto valor.
  • Mercancías calificadas como de alto riesgo por la Administración Aduanera, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT (pendiente de emitir).

Quedan expresamente excluidas del PECV, entre otras, las importaciones bajo despacho urgente, las realizadas por personal diplomático, donaciones con liberación total de tributos, mercancías para atención de emergencias, material de guerra, equipaje y menaje de casa, así como otros supuestos que determine la SUNAT.

Principales modificatorias y novedades

El Decreto Legislativo N.º 1721 introduce cambios sustanciales en el control aduanero del valor, destacando los siguientes aspectos clave:

1. Creación de un procedimiento especial (PECV)

Se establece un procedimiento autónomo y diferenciado para evaluar el valor en aduana cuando existan indicios de riesgo, distinto del control ordinario previsto en la Ley General de Aduanas.

En otros países existen canales especiales (ej. Azul, gris) más allá de los tradicionales (rojo, verde y ámbar) pero para casos extraordinarios.

2. Nuevos indicios de riesgo

Se incorporan criterios objetivos para activar el PECV, tales como:

  • Diferencias entre el valor declarado en Perú y el valor de exportación informado por el país de procedencia.
  • Operaciones con pagos diferidos no sustentados.
  • Antecedentes penales del importador por delitos de defraudación aduanera vinculados al valor.
  • Calificación del importador como sujeto sin capacidad operativa.
  • Vinculación societaria o de representación legal con empresas que presenten los indicios antes señalados.

3. Plazos y carga probatoria

  • La SUNAT debe notificar formalmente el inicio del PECV.
  • El importador cuenta con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para sustentar el valor declarado.
  • La Administración Aduanera dispone de hasta un año, prorrogable excepcionalmente por otro año adicional, para concluir la evaluación y determinar el valor en aduana.

4. Levante condicionado de mercancías

El levante solo procede mediante:

  • El pago de tributos diferenciales, o
  • La presentación de una garantía equivalente al 200 % de dichos tributos (carta fianza bancaria o depósito en efectivo).

Reglamentación y vigencia

  • El Decreto Legislativo N.º 1721 no entra en vigencia de manera inmediata.
  • Su aplicación está condicionada a la aprobación de su Reglamento, el cual deberá ser emitido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 120 días calendario desde el día siguiente de su publicación.
  • La norma entrará en vigor junto con la vigencia del Reglamento correspondiente.

Adicionalmente, se dispone que el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones sea adecuado a estas disposiciones en un plazo de 90 días calendario.

Comentarios

El Decreto Legislativo N.º 1721 representa un endurecimiento significativo del control del valor en aduana, reforzando las facultades de la SUNAT y trasladando una mayor carga probatoria al importador. La introducción de indicadores de precios, precios de referencia y garantías elevadas puede impactar directamente en la liquidez y costos financieros de las operaciones de comercio exterior.

Por lo visto, la presente norma, a pesar que puede tener objetivos legítimos, puede ser contraria al Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC o a las propias decisiones andinas sobre valoración aduanera, vinculantes al Perú. No menciona expresamente exclusiones importantes como a los Operadores Económicos Autorizados (OEA) ni tampoco otorga lineamientos de qué productos adicionalmente serán afectados con este nuevo procedimiento de control.

Sugerencias prácticas

  • Dar seguimiento cercano a la publicación del Reglamento, pues este precisará los lineamientos técnicos clave (indicadores de precios, metodología de cálculo de tributos diferenciales y supuestos de exclusión adicionales). Sobre todo, monitorear el alcance de los productos afectados por este nuevo canal.
  • Los importadores deben revisar y fortalecer la documentación de sustento del valor en aduana (contratos, comprobantes de pago, acuerdos de financiamiento, entre otros).
  • Evaluar el perfil de riesgo aduanero de la empresa y de sus vinculadas.
  • Implementar controles preventivos en operaciones con pagos diferidos o con proveedores de jurisdicciones de riesgo.


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