1. Antecedentes
El 1 de mayo de 2026 se publicó el Decreto Supremo N.º 076-2026-EF, mediante el cual se modifican e incorporan disposiciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N.º 1053), así como a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones aduaneras.
La norma tiene como principal finalidad adecuar el marco reglamentario a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.º 1711, especialmente en lo referido al tratamiento de mercancías no manifestadas o con diferencias, así como modernizar el régimen sancionador bajo criterios de razonabilidad y gestión de riesgos.
Las modificaciones impactan directamente a todos los operadores de comercio exterior, incluyendo:
- Importadores y beneficiarios de regímenes aduaneros,
- Despachadores de Aduana,
- Transportistas y sus representantes, y
- Agentes de carga y operadores logísticos.
En la práctica, la norma introduce un nuevo equilibrio entre control y facilitación, con un sistema sancionador más flexible, pero a la vez más exigente en materia de cumplimiento documental.
2. Principales modificaciones introducidas
2.1. Sustitución del comiso por multa: incorporación de los artículos 145-A y 145-B
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de los artículos 145-A y 145-B al Reglamento.
El artículo 145-A establece la posibilidad de sustituir la sanción de comiso por una multa, siempre que se cumplan condiciones específicas:- La mercancía no manifestada o con diferencias sea detectada en una acción de control extraordinario.
- Se trate de carga en tránsito o destinada al régimen de transbordo hacia el exterior.
- Se presente una solicitud dentro de los 10 días hábiles y se cumpla con el pago dentro de los 30 días hábiles.
Por su parte, el artículo 145-B define supuestos de exclusión, como mercancías prohibidas, peligrosas, armas, patrimonio cultural, especies protegidas o bienes que atenten contra la salud, el ambiente o la soberanía nacional.
Este esquema supone un cambio relevante, al permitir mitigar el impacto del comiso en operaciones de tránsito internacional, bajo condiciones estrictas.
2.2. Nuevo supuesto de infracción NA1
Se incorpora el código de infracción NA1, directamente vinculado al régimen descrito previamente.
Este supuesto se configura cuando:
- Se detecta mercancía no manifestada o con diferencias en tránsito o transbordo,
- Y se cumplen los requisitos del artículo 145-A.
La sanción es:
- 30 % del valor FOB de la mercancía (con tope de 30 UIT),
- calificada como infracción muy grave,
- aplicable al transportista o su representante.
Este nuevo supuesto constituye el correlato sancionador del régimen de sustitución del comiso.
2.3. Reconfiguración del régimen sancionador: reducción por subsanación voluntaria
La norma introduce una estructura sancionadora dual, que diferencia entre:
- Infracciones sin subsanación previa
- Infracciones subsanadas antes de cualquier requerimiento o notificación de la SUNAT
En múltiples supuestos, se establece:
- Sanción base: 50 % de tributos dejados de pagar
- Sanción reducida: 25 % de tributos, si se subsana voluntariamente
Este esquema se aplica, por ejemplo, a:
- Incorrecta declaración de valor o condiciones de la transacción (N90/N91, P97/P98)
- Errores en clasificación arancelaria (N93/N94)
Además, se han reducido las siguientes multas con subsanación voluntaria:
- No destinar mercancías al régimen de despacho anticipado (de 025.UIT a 0.10 UIT – código PA1)
- No utilización de medios de pago (de 30% del valor FOB de mercancía a 10% de dicho valor-código PA8)
La regla responde expresamente al principio de razonabilidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.4. Nuevas infracciones vinculadas a la transmisión de facturas: PA6 y PA7
Se incorporan los códigos PA6 y PA7, que introducen obligaciones más estrictas para el importador.
PA6: Configura infracción cuando:
- No se transmite la factura, o
- Se transmite de manera ilegible, incompleta o incorrecta, o
- Se proporciona al operador con errores o inconsistencias
Sanción: 0.25 UIT por declaración
PA7: Mismo supuesto previo, pero con subsanación previa:
- Sanción reducida a 0.1 UIT
Estas infracciones representan un cambio relevante, al trasladar al importador una responsabilidad directa sobre la calidad de la información comercial.
2.5. Ajustes operativos relevantes
Entre las modificaciones al Reglamento destacan:
- Artículo 142 (manifiesto de carga): Se establece que la información de carga en tránsito se transmite únicamente en el primer puerto de arribo.
- Artículo 195 (rectificación): Se mantiene la aplicación de sanciones en casos de:
- Omisión o error en documentos (incluida la factura)
- Diferencias que generen tributos, salvo casos específicos como flete y seguro
Estas modificaciones buscan simplificar operaciones, pero al mismo tiempo refuerzan el control documental.
3. Observaciones y comentarios
- Cambio estructural: de defensa a prevención
El nuevo sistema premia la detección y corrección interna antes de cualquier actuación de SUNAT.
- Mayor riesgo en facturación
Los errores en facturas —incluso formales— pueden generar sanciones directas al importador.
- Mayor complejidad en compliance operativo
La exigencia de consistencia total entre documentos aumenta el riesgo en cadenas con múltiples actores (proveedor–operador–importador).
- Régimen más flexible, pero más exigente
Si bien se reducen sanciones, el estándar de cumplimiento es más alto.
4. Vigencia
| Disposición | Entrada en vigencia |
| Modificaciones al Reglamento | Día siguiente a la publicación (2 de mayo de 2026) |
| Modificaciones a la Tabla de sanciones (incluye NA1, PA6, PA7) | 15 días hábiles posteriores |
5. Recomendaciones prácticas inmediatas
Considerando el impacto de la norma, recomendamos:
- Implementar controles internos sobre facturación, asegurando integridad y consistencia
- Revisar procesos de declaración y validación de datos antes de transmisión
- Establecer protocolos de detección temprana y subsanación voluntaria
- Fortalecer la coordinación con proveedores y operadores logísticos
- Evaluar contingencias en operaciones de alto volumen o complejidad documental
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.