El 22 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 0052026MINCETUR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).
La norma entró en vigencia el 23 de abril de 2026.
El Reglamento constituye el marco operativo indispensable para la implementación efectiva del régimen ZEEP, desarrollando los requisitos de inversión, los criterios de calificación territorial, las exclusiones sectoriales y los mecanismos de control que deberán cumplir tanto los Operadores Privados como los Usuarios.
A diferencia del proyecto de reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 3772025MINCETUR, el texto definitivo adopta un enfoque significativamente más técnico y restrictivo, orientado a asegurar que el régimen se concentre en proyectos industriales y manufactureros de escala real, bajo estándares elevados de inversión y fiscalización.
Ejes del nuevo modelo ZEEP:
- Centralidad de la actividad industrial y manufacturera como objeto principal del régimen, con exclusión de modelos basados en servicios o logística autónoma.
- Configuración del Operador Privado como desarrollador integral del proyecto.
- Aplicación de criterios técnicos, objetivos y evaluables para la calificación, creación, ubicación y operación de las ZEEP.
- Fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización, tanto en la etapa de evaluación previa como durante la operación, a cargo del MINCETUR con apoyo operativo de la SUNAT.
Actividades permitidas: delimitación precisa del ámbito productivo
El Reglamento mantiene las tres categorías previstas en la Ley (industrial, ensamblaje y servicios), pero redefine sustancialmente su alcance material.
Actividades industriales
- Procesos de transformación física o química de materias primas o componentes.
- Limitadas expresamente a la Sección C – Industrias Manufactureras (CIIU Revisión 4) o la que la sustituya.
- Se elimina la posibilidad de interpretaciones extensivas sobre qué se considera actividad industrial.
Actividades de ensamblaje
- Acoplamiento de partes o componentes que generan un producto con características distintas.
- Integradas funcionalmente al proceso manufacturero.
Servicios
- Autorizados únicamente como actividades de soporte.
- Deben estar directamente vinculados a actividades industriales o de ensamblaje.
- No pueden operar de forma autónoma ni constituir el eje del proyecto.
Exclusión expresa de actividades logísticas
- Solo pueden prestarse como servicios de asistencia, sin acceso al régimen como usuario u operador.
Beneficios tributarios del régimen ZEEP
Cabe recordar que acuerdo con la Ley N° 32449, los operadores y usuarios que mantengan su autorización gozan de un tratamiento tributario preferencial.
1. Impuesto a la Renta: Los usuarios industriales de la ZEEP acceden a una tasa reducida del Impuesto a la Renta, aplicable exclusivamente a las rentas netas de fuente empresarial generadas por las actividades autorizadas dentro de la ZEEP, durante el plazo de vigencia del régimen, la cual evoluciona por periodos de cinco años:
- 0% durante los primeros 5 años
- 7.5% del año 6 al 10.
- 10% del año 11 al 15.
- 12.5% del año 16 al 20.
- 15% del año 21 al 25.
2. Impuesto General a las Ventas e ISC: La transferencia de bienes y servicios entre usuarios dentro de la ZEEP para actividades permitidas es una operación no gravada. Además, los servicios del operador privado a los usuarios están exonerados del IGV.
3. Depreciación Acelerada: Los usuarios pueden aplicar una depreciación acelerada de hasta el 25% anual para edificios, construcciones y otros activos fijos adquiridos para el proyecto, efectiva a partir del sexto año de vigencia del activo.
4. Estabilidad Tributaria: Se garantiza que cualquier cambio normativo futuro no afectará a quienes ya se encuentren acogidos al régimen.
Actividades no permitidas y régimen de exclusiones sectoriales
El Reglamento consolida un régimen de prohibiciones taxativo, reforzando la
seguridad jurídica del modelo.
Prohibiciones generales
Se mantienen las exclusiones previstas en la Ley, entre ellas:
- Minería, hidrocarburos y siderurgia básica.
- Servicios financieros y seguros.
- Producción o comercialización de armas y municiones.
- Generación de energía eléctrica (salvo autoconsumo).
- Comercialización directa a consumidores finales.
El Reglamento define expresamente el concepto de “consumidor final”, remitiéndose al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Anexo 1 – Lista negativa
El Anexo 1 se consolida como prohibición expresa y vinculante.
Incluye actividades económicas cuya finalidad sea la producción y venta de bienes tales como:
- Prendas de vestir, calzado y productos textiles.
- Cerámica, porcelana y materiales de construcción de arcilla.
- Tratamiento y revestimiento de metales, forja y maquinado.
- Otras actividades manufactureras N.C.P., entre otros.
Propiedad intelectual
- Por regla general se establece una prohibición de cesión, enajenación o explotación de intangibles.
- Excepción: se permite la explotación solo si el usuario es titular del derecho y la utilización es real y efectiva dentro de la ZEEP.
Calificación de la ZEEP: del trámite formal al filtro técnico
La Solicitud de Calificación de la ZEEP (SCZEEP) se consolida como un procedimiento técnico de selección territorial, cuyo resultado condiciona la viabilidad misma del proyecto.
Rol del Plan Maestro de Desarrollo (PMD ZEEP)
El Plan Maestro de Desarrollo (PMD) deja de ser un documento meramente descriptivo y se convierte en el instrumento central de evaluación para la calificación de la ZEEP, debiendo desarrollar de manera integrada, sustentada y verificable un conjunto de criterios técnicos, entre los cuales destacan como ejes evaluativos principales:
- Conectividad logística real, efectiva y multimodal, que permita la integración del proyecto a las cadenas de comercio y transporte.
- Impacto económico cuantificable, incluyendo generación de empleo, desarrollo de infraestructura y encadenamientos productivos.
- Sostenibilidad del proyecto, incorporando de forma transversal las dimensiones económica, social y ambiental.
Procedimiento y resultados
- Evaluación técnica a cargo del Comité Evaluador.
- Plazo: hasta 30 días hábiles, prorrogables por 30 adicionales.
- Resultado favorable: informe técnico de viabilidad y remisión del proyecto de Ley ZEEP.
- ∙Resultado desfavorable: archivo, sin impedir la presentación de una nueva SCZEEP.
Operador Privado, clasificación de usuarios y ubicación de la ZEEP
Operador Privado (OP)
El Reglamento redefine el rol del OP como desarrollador integral del proyecto ZEEP, responsable de:
- Promoción, construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura.
- Ejecución de una inversión mínima de 1,500 UIT, canalizada a través del sistema financiero nacional.
- Destino exclusivo a activos fijos nuevos o construidos.
- Implementación de sistemas interoperables con MINCETUR y SUNAT.
- ∙Sujeción a control permanente, incluyendo auditoría externa anual y fiscalización.
Clasificación de usuarios ZEEP: reducción y redefinición del ecosistema
Uno de los ajustes más relevantes del Reglamento es la reconfiguración del universo de usuarios que pueden acceder al régimen ZEEP.
- Se reconocen únicamente dos tipos de usuarios: usuarios industriales y usuarios de servicios.
- Los usuarios industriales constituyen el eje del régimen y deben desarrollar actividades manufactureras correspondientes a la Sección C de la CIIU.
- Los usuarios de servicios solo pueden prestar actividades directamente vinculadas y subordinadas a la actividad industrial o de ensamblaje, sin autonomía funcional.
El Reglamento elimina expresamente la categoría de “usuario logístico” prevista en el proyecto. Las actividades logísticas, financieras u otras de apoyo solo pueden desarrollarse como servicios de asistencia, sin calificar como usuarios ni acceder a los beneficios tributarios o aduaneros del régimen.
Ubicación de la ZEEP
La ubicación deja de ser un requisito formal y se convierte en un factor determinante de viabilidad:
- Conectividad logística efectiva.
- Compatibilidad de zonificación municipal acreditada.
- Área mínima de 90 hectáreas (con excepción técnica para el Callao).
- Reglas objetivas sobre continuidad física del área.
- En zonas concesionadas, acreditación expresa de inexistencia de impedimentos contractuales.
El Reglamento ZEEP deja listo el régimen para su aplicación práctica, pero eleva significativamente el estándar de entrada. El modelo está diseñado para atraer proyectos industriales de escala real, con inversión nueva, trazabilidad operativa y un alto nivel de control administrativo y fiscal.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.