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Modificación al procedimiento de valoración aduanera: endurecimiento de exigencias

29/05/2026

Se ha publicado la modificación del procedimiento específico de valoración de mercancías conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC (DESPA-PE.01.10a – versión 7), introduciendo cambios relevantes en el marco de determinación del valor en aduana en el Perú.

Si bien las modificaciones se centran en el procedimiento de duda razonable, la norma incorpora también una regulación mucho más estricta sobre medios de pago, lo que supone un incremento significativo en las exigencias de cumplimiento para todos los importadores.

El procedimiento entró en vigencia el viernes 29 de mayo de 2026.

1. Principales cambios normativos que impactan a sus operaciones de importación

1.1. Endurecimiento del procedimiento de duda razonable

La SUNAT fortalece su capacidad para cuestionar el valor declarado (método de transacción), destacando:

  • Plazos más exigentes: Solo tres días hábiles para presentar referencias de mercancías idénticas o similares.
  • Escalamiento más ágil a métodos secundarios: Ante sustento insuficiente, la Administración puede descartar el valor facturado y aplicar métodos alternativos, con el correspondiente ajuste de tributos.
  • Mayor uso de información de terceros: Posibilidad de utilizar data de importadores de mercancías similares, incrementando la base comparativa de SUNAT.

Con estos cambios, se reduce significativamente el margen de defensa del importador en fiscalizaciones de valor, aumentando el riesgo de ajustes y contingencias tributarias.

1.2. Precisión en la composición del valor FOB (flete interno)

Se establece expresamente que el flete interno en el país de exportación (incluyendo transporte multimodal, terrestre o ferroviario) forma parte del valor FOB.

Si bien el FOB incorpora todos los fletes internos del país de exportación por normativa internacional, esta precisión podría generar un incremento potencial de la base imponible si estos valores antes no eran fiscalizados por SUNAT. Sugerimos revisar la estructura de costos e Incoterms en sus operaciones internacionales.

1.3. Mayores exigencias para precios de referencia (Métodos 2 y 3)

Se precisan los requisitos mínimos que deben cumplir los precios de referencia:

  • Descripción detallada de la mercancía.
  • Cantidad y nivel comercial.
  • Incoterm.
  • Fecha de vigencia.
  • Identificación del proveedor o fuente.
  • Posibilidad de uso de información de internet.

Estas precisiones facilitan a SUNAT construir valores sustitutos más sólidos e incrementa el riesgo en sectores con alta volatilidad de precios. También ayudará a SUNAT a utilizar precios de internet, lo cual necesariamente es mejor en cuanto a precios confiables y comparables con los importados ordinariamente.

1.4. Mayor discrecionalidad en el método del último recurso

Se habilita a SUNAT a utilizar referencias de países distintos al de origen; también se precisa considerar el nivel de desarrollo económico (PIB per cápita) para seleccionar comparables.

Con ello, se amplía significativamente la discrecionalidad de la Administración, generando mayor incertidumbre en la determinación del valor en escenarios de controversia.

1.5. Régimen de valor provisional más riguroso

Se incorporan reglas más estrictas:

  • Obligación de sustento mediante contrato.
  • Mayor posibilidad de activar duda razonable.
  • Ejecución de garantía y fiscalización si no se regulariza el valor.

2. Nuevas exigencias en medios de pago

2.1. Reforzamiento de la acreditación del pago

Se establece que los documentos financieros:

  • Deben ser evaluados de manera integral y conjunta.
  • Deben permitir identificar claramente:
    • Concepto de pago.
    • Importador y vendedor.
    • Forma de pago (contado, crédito, parcial).

Además, se reconoce el uso de Mensaje SWIFT o confirmación de abono.

En caso de errores u omisiones en el SWIFT, se exige presentar un mensaje de enmienda o complementario.

Con estas enmiendas, se incrementa la exigencia documental, sobre todo nuevamente poniendo en foco a los mensajes Swift, trasladando la carga administrativa al importador de conseguir documentos complementarios con el banco para omisiones que no son errores sino que son parte de la logística y dinámica de pagos internacionales (netting o pagos globales).

Alto riesgo de cuestionamiento si no existe trazabilidad completa del pago.

2.2. Regulación expresa del pago a terceros

Se amplía el concepto de pago a terceros la cual comprende cualquier pago a persona distinta del proveedor, incluso dentro del mismo grupo económico. Esta definición claramente es de alcance mayor al de la normativa de bancarización. No debería aplicarse literalmente ya que su aplicación podría ser ilegal.

Además, se precisa el procedimiento de comunicar en caso pago a terceros mediante:

  • Registro en la DAM.
  • Expediente vía MPV-SUNAT.

Existe una posibilidad de realizar comunicaciones globales por períodos de hasta un año, pero el procedimiento no es claro al respecto.

3. Comentarios finales

La modificación del procedimiento refleja un cambio claro hacia un modelo de fiscalización basado en:

  • Trazabilidad financiera completa.
  • Uso intensivo de información comparativa.
  • Mayor discrecionalidad administrativa.
  • Reducción de tiempos de respuesta del importador.

Implicación clave:

Los importadores deberán fortalecer significativamente sus procesos internos de documentación, coherencia financiera y sustento del valor declarado, especialmente en operaciones complejas (pagos diferidos, triangulación de pagos, estructuras intercompany, entre otros).

Además, existen 2 riesgos clave de no cumplirse con lo anterior:

  1. Desconocimiento del valor de transacción y mayores dudas razonables.
  2. Rechazos en procedimientos de devolución.

4. Recomendación general

Se recomienda a los importadores:

  • Revisar sus políticas de documentación de pagos internacionales.
  • Evaluar la trazabilidad integral entre factura – contrato – medios de pago – declaración aduanera.
  • Implementar protocolos de respuesta rápida ante requerimientos de duda razonable.
  • Revisar esquemas de pago a terceros y su comunicación a SUNAT.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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