El 10 de mayo de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000084-2026/SUNAT, mediante la cual se establecen criterios aplicables para la imposición de sanciones por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (LGA) y en la normativa vinculada a la lucha contra la evasión.
Dichos lineamientos y reducciones no se aplican a todas las sanciones aduaneras sino a algunas identificadas en la citada norma.
Esta norma, luego de varios años de ser impulsada a nivel gremial, ha sido publicada, al implementar lo que señala el artículo 194 de la LGA y artículo 248 del reglamento, que exigen que las sanciones sean proporcionales y consideren las circunstancias de la infracción y la reincidencia y la condición del usuario (ej. Socio confiable como el Operador Económico Autorizado – OEA).
Objetivo de la norma
La resolución tiene como finalidad operativizar la gradualidad en la aplicación de algunas multas, permitiendo su reducción cuando el administrado:
- Subsanó voluntariamente la infracción
- Cumplió determinadas condiciones objetivas
- Pagó la multa en el monto reducido establecido en el anexo
Principales lineamientos para la aplicación de sanciones
Para acceder a la reducción de multas, deben cumplirse conjuntamente los siguientes elementos:
a) Evaluación de las circunstancias de la infracción
Se analizan las condiciones específicas bajo las cuales se cometió el incumplimiento, conforme a lo definido en el Anexo.
b) Subsanación voluntaria
Consiste en la regularización de la conducta infractora:
- Si la infracción es subsanable → debe corregirse
- Si no es subsanable → se entiende regularizada con el pago de la multa
c) Pago de la multa rebajada
- Debe pagarse el monto reducido + intereses
- Si el pago es incompleto:
- No se aplica la reducción y
- El monto abonado se considera pago a cuenta.
Regla operativa clave: Cuando existan múltiples condiciones, estas deben cumplirse de manera concurrente.
Supuestos de inaplicación
Los lineamientos de reducción no resultan aplicables cuando la multa:
- Fue determinada y cancelada por SUNAT
- Fue autoliquidada y pagada por el administrado
- Se encuentra acogida a fraccionamiento o aplazamiento
- Ha sido impugnada en sede contencioso-tributaria
Implicancia práctica:
Se restringe la posibilidad de acogimiento en controversias en curso o deudas ya regularizadas.
Cuadro resumen – Infracciones y reducción de sanciones
A continuación, se presentan las 7 infracciones comprendidas en la norma, con sus condiciones y beneficios asociados:
| Código | Infracción | Multa base | Lineamientos aplicables | Circunstancias relevantes | Subsanación | Multa reducida |
| N85 | No transmitir documentación sustentatoria en la forma y plazos establecidos (despachador) | 0.25 UIT | Circunstancias + subsanación voluntaria | Sin control extraordinario; omisión de documentos (excepto facturas completas) | Transmisión dentro de 15 días calendario de la descarga en forma y plazos correctos y el pago de la multa rebajada. | 0.20 UIT |
| N87 | Incorporación tardía de documentos al manifiesto – vía marítima (transportista y agente de carga) | 0.1 UIT | Subsanación voluntaria | Solicitud antes de requerimiento de SUNAT | Regularización previa antes de cualquier requerimiento de SUNAT | 0.05 UIT |
| P41 | Destinar mercancía restringida sin documentos o que no cumpla con formalidades (importador) | 1 UIT | Circunstancias + subsanación voluntaria | Solo para personas naturales; debe ser su primera infracción; el valor debe ser menor a USD 200; y solo para envíos simplificados | Pago | 0.05 UIT |
| P43 | No reembarcar mercancía restringida en plazo o dispuesto por autoridad (dueño o consignatario) | 1 UIT | Circunstancias + subsanación voluntaria | Mismas condiciones que P41 | Pago | 0.05 UIT |
| P52 | No uso de medios de pago en comercio internacional (importador) | 30 % FOB | Circunstancias + subsanación voluntaria | (i) Se evidencia uso de medios de pago pero no comunicó previamente a SUNAT pago a tercero. (ii) No acreditó uso de medios de pago. |
Pago en ambos casos | (i) 0.25 UIT / 0.10 UIT (solo OEA) (ii) 12 % valor FOB / 10 % valor FOB (solo OEA) |
| P84 | No aplicar despacho anticipado obligatorio (importador) | 0.25 UIT | Circunstancias + subsanación voluntaria | Supuestos operativos específicos (fin de semana, vía aérea, despacho parcial) | Pago previo a requerimiento | 0.10 UIT |
| P95 | No transmitir documentación (importador) | 0.25 UIT | Circunstancias + subsanación voluntaria | Condiciones similares a N85 | Transmisión dentro de 15 días calendario de la descarga en forma y plazos correctos y el pago de la multa rebajada. | 0.20 UIT |
Elementos comunes y criterios de interpretación
De la revisión integral del Anexo, se identifican los siguientes criterios transversales:
a) Relevancia de la subsanación temprana
La reducción de multas se condiciona principalmente a que la regularización:
- Ocurra antes de cualquier intervención de SUNAT
- Sea integral y dentro de plazos definidos
b) Impacto del control aduanero
En varias infracciones, la existencia de:
- Acciones de control extraordinario, o
- Medidas preventivas vigentes,
excluye automáticamente la aplicación del beneficio.
c) Tratamiento diferenciado
Se otorgan condiciones favorables en supuestos específicos:
- Personas naturales
- Operaciones de bajo valor
- Operadores Económicos Autorizados (OEA)
Entrada en vigencia y aplicación temporal
- Entrada en vigencia general: 11 de mayo de 2026 (día siguiente de su publicación)
- Excepción:
- La infracción N87 entra en vigencia conforme al Decreto Supremo N.° 076-2026-EF
Aplicación a hechos anteriores
La norma puede aplicarse a infracciones cometidas con anterioridad, siempre que:
- Se cumplan los lineamientos
- No se configure algún supuesto de inaplicación
Comentarios y recomendaciones
- La norma introduce un régimen de gradualidad operativa más estructurado, que en la práctica:
- Incentiva la regularización voluntaria
- Reduce contingencias en etapas tempranas
- Impacto relevante para:
- Importadores (documentación y medios de pago)
- Despachadores (transmisión documental)
- Operadores logísticos (manifiestos de carga)
Recomendaciones prácticas
- Revisar contingencias abiertas no impugnadas ni canceladas
- Implementar controles internos de:
- Transmisión documental
- Cumplimiento de plazos
- Evaluar beneficios asociados al estatus de OEA
- Monitorear activamente cualquier acción de control que limite la aplicación de estos beneficios
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.