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Nuevos lineamientos para la aplicación de sanciones y reducción de multas en Aduanas

11/05/2026

El 10 de mayo de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000084-2026/SUNAT, mediante la cual se establecen criterios aplicables para la imposición de sanciones por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (LGA) y en la normativa vinculada a la lucha contra la evasión.

Dichos lineamientos y reducciones no se aplican a todas las sanciones aduaneras sino a algunas identificadas en la citada norma.

Esta norma, luego de varios años de ser impulsada a nivel gremial, ha sido publicada, al implementar lo que señala el artículo 194 de la LGA y artículo 248 del reglamento, que exigen que las sanciones sean proporcionales y consideren las circunstancias de la infracción y la reincidencia y la condición del usuario (ej. Socio confiable como el Operador Económico Autorizado – OEA).

Objetivo de la norma

La resolución tiene como finalidad operativizar la gradualidad en la aplicación de algunas multas, permitiendo su reducción cuando el administrado:

  • Subsanó voluntariamente la infracción
  • Cumplió determinadas condiciones objetivas
  • Pagó la multa en el monto reducido establecido en el anexo

Principales lineamientos para la aplicación de sanciones

Para acceder a la reducción de multas, deben cumplirse conjuntamente los siguientes elementos:

a) Evaluación de las circunstancias de la infracción

Se analizan las condiciones específicas bajo las cuales se cometió el incumplimiento, conforme a lo definido en el Anexo.

b) Subsanación voluntaria

Consiste en la regularización de la conducta infractora:

  • Si la infracción es subsanable → debe corregirse
  • Si no es subsanable → se entiende regularizada con el pago de la multa

c) Pago de la multa rebajada

  • Debe pagarse el monto reducido + intereses
  • Si el pago es incompleto:
    • No se aplica la reducción y
    • El monto abonado se considera pago a cuenta.

Regla operativa clave: Cuando existan múltiples condiciones, estas deben cumplirse de manera concurrente.

Supuestos de inaplicación

Los lineamientos de reducción no resultan aplicables cuando la multa:

  • Fue determinada y cancelada por SUNAT
  • Fue autoliquidada y pagada por el administrado
  • Se encuentra acogida a fraccionamiento o aplazamiento
  • Ha sido impugnada en sede contencioso-tributaria

Implicancia práctica:

Se restringe la posibilidad de acogimiento en controversias en curso o deudas ya regularizadas.

Cuadro resumen – Infracciones y reducción de sanciones

A continuación, se presentan las 7 infracciones comprendidas en la norma, con sus condiciones y beneficios asociados:

 Código Infracción Multa base Lineamientos aplicables Circunstancias relevantes Subsanación Multa reducida
N85 No transmitir documentación sustentatoria en la forma y plazos establecidos (despachador) 0.25 UIT Circunstancias + subsanación voluntaria Sin control extraordinario; omisión de documentos (excepto facturas completas) Transmisión dentro de 15 días calendario de la descarga en forma y plazos correctos y el pago de la multa rebajada. 0.20 UIT
N87 Incorporación tardía de documentos al manifiesto – vía marítima (transportista y agente de carga) 0.1 UIT Subsanación voluntaria Solicitud antes de requerimiento de SUNAT Regularización previa antes de cualquier requerimiento de SUNAT 0.05 UIT
P41 Destinar mercancía restringida sin documentos o que no cumpla con formalidades (importador) 1 UIT Circunstancias + subsanación voluntaria Solo para personas naturales; debe ser su primera infracción; el valor debe ser menor a USD 200; y solo para envíos simplificados Pago 0.05 UIT
P43 No reembarcar mercancía restringida en plazo o dispuesto por autoridad (dueño o consignatario) 1 UIT Circunstancias + subsanación voluntaria Mismas condiciones que P41 Pago 0.05 UIT
P52 No uso de medios de pago en comercio internacional (importador) 30 % FOB Circunstancias + subsanación voluntaria (i) Se evidencia uso de medios de pago pero no comunicó previamente a SUNAT pago a tercero.

(ii) No acreditó uso de medios de pago.
Pago en ambos casos (i) 0.25 UIT / 0.10 UIT (solo OEA)

(ii) 12 % valor FOB / 10 % valor FOB (solo OEA)
P84 No aplicar despacho anticipado obligatorio (importador) 0.25 UIT Circunstancias + subsanación voluntaria Supuestos operativos específicos (fin de semana, vía aérea, despacho parcial) Pago previo a requerimiento 0.10 UIT
P95 No transmitir documentación (importador) 0.25 UIT Circunstancias + subsanación voluntaria Condiciones similares a N85 Transmisión dentro de 15 días calendario de la descarga en forma y plazos correctos y el pago de la multa rebajada. 0.20 UIT


Elementos comunes y criterios de interpretación

De la revisión integral del Anexo, se identifican los siguientes criterios transversales:

a) Relevancia de la subsanación temprana

La reducción de multas se condiciona principalmente a que la regularización:

  • Ocurra antes de cualquier intervención de SUNAT
  • Sea integral y dentro de plazos definidos

b) Impacto del control aduanero

En varias infracciones, la existencia de:

  • Acciones de control extraordinario, o
  • Medidas preventivas vigentes,

excluye automáticamente la aplicación del beneficio.

c) Tratamiento diferenciado

Se otorgan condiciones favorables en supuestos específicos:

  • Personas naturales
  • Operaciones de bajo valor
  • Operadores Económicos Autorizados (OEA)

Entrada en vigencia y aplicación temporal

  • Entrada en vigencia general: 11 de mayo de 2026 (día siguiente de su publicación)
  • Excepción:
    • La infracción N87 entra en vigencia conforme al Decreto Supremo N.° 076-2026-EF

Aplicación a hechos anteriores

La norma puede aplicarse a infracciones cometidas con anterioridad, siempre que:

  • Se cumplan los lineamientos
  • No se configure algún supuesto de inaplicación

Comentarios y recomendaciones

  • La norma introduce un régimen de gradualidad operativa más estructurado, que en la práctica:
    • Incentiva la regularización voluntaria
    • Reduce contingencias en etapas tempranas
  • Impacto relevante para:
    • Importadores (documentación y medios de pago)
    • Despachadores (transmisión documental)
    • Operadores logísticos (manifiestos de carga)

Recomendaciones prácticas

  • Revisar contingencias abiertas no impugnadas ni canceladas
  • Implementar controles internos de:
    • Transmisión documental
    • Cumplimiento de plazos
  • Evaluar beneficios asociados al estatus de OEA
  • Monitorear activamente cualquier acción de control que limite la aplicación de estos beneficios


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