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Corte Suprema: la oportunidad de la emisión del certificado de residencia fiscal no condiciona los beneficios del CDI Perú–Suiza

26/05/2026

La Casación N.° 32926-2025-Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, confirma el criterio de interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición en el siguiente sentido:

No corresponde exigir una oportunidad específica para la emisión, obtención o entrega del Certificado de Residencia de una empresa no domiciliada para acceder a los beneficios previstos en el CDI Perú–Suiza, siendo que el mismo no establece como requisito contar con dicho certificado en una oportunidad determinada.

Esta decisión confirma la línea jurisprudencial establecida en la Casación N.° 8380-2021-Lima, referida al CDI Perú–Brasil, en la que el Poder Judicial señaló que, si bien el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF introduce obligaciones respecto a la “oportunidad” de obtención del Certificado de Residencia, dado que dicha exigencia no se encuentra prevista en el respectivo CDI, debe prevalecer lo dispuesto en el tratado internacional, en aplicación de los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda[1].

Alcance del pronunciamiento

1. Se confirma que el Certificado de Residencia es un medio probatorio y no una condición constitutiva del beneficio del CDI

  • La Corte Suprema reitera que el Certificado de Residencia constituye un instrumento pertinente para acreditar la condición de residente del beneficiario extranjero, pero no puede ser tratado como una condición que determine, por sí sola, el nacimiento o pérdida del derecho a aplicar los beneficios del CDI.
  • Lo relevante es que el certificado permita acreditar que el beneficiario del pago era residente del otro Estado contratante durante el periodo correspondiente, y no necesariamente que dicho documento haya sido emitido, obtenido o entregado antes del pago, de la contabilización del gasto o de la retención del impuesto.

2. La norma interna no puede imponer requisitos temporales no previstos en el CDI

  • La Sunat sostuvo que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF y a los artículos 56, 71 y 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, el agente de retención debía contar con el Certificado de Residencia al momento del pago o acreditación para aplicar la tasa reducida prevista en el CDI Perú–Suiza.
  • Por el contrario, la Corte Suprema rechazó dicho argumento, al considerar que ello implicaría aplicar una norma reglamentaria interna por encima del CDI. En ese sentido, la exigencia de contar con el certificado en una oportunidad específica constituye una restricción no prevista en el tratado y, por tanto, resulta inaplicable.

3. Se extiende al CDI Perú–Suiza el criterio previamente fijado para el CDI Perú–Brasil

  • La sentencia confirma que el criterio desarrollado en la Casación N.° 8380-2021-Lima, referida al CDI Perú–Brasil, no se limita a dicho convenio, sino que puede proyectarse a otros CDI suscritos por el Perú cuando estos no establezcan una exigencia temporal específica para la emisión u obtención del Certificado de Residencia.
  • Así, para el caso del CDI Perú–Suiza, la Corte Suprema concluye que exigir que el certificado haya sido obtenido o presentado en una oportunidad determinada supone incorporar una condición adicional no prevista en el tratado.

4. La presentación posterior del Certificado de Residencia puede ser válida

  • La sentencia también descartó los cuestionamientos vinculados con la supuesta presentación extemporánea de los certificados de residencia. En particular, señaló que las instancias inferiores habían determinado que el contribuyente sí contaba con los certificados de residencia de sus proveedores, los cuales fueron presentados en etapa de reclamación.
  • En consecuencia, la Corte consideró que no correspondía desconocer automáticamente la aplicación del CDI por el solo hecho de que dichos certificados no hubieran sido presentados durante la fiscalización o al momento de la retención.

¿A quiénes impacta esta decisión?

Esta decisión resulta especialmente relevante para:

  • Empresas domiciliadas en el Perú que efectúan pagos a proveedores, vinculadas o terceros no domiciliados residentes en países con los que el Perú mantiene vigente un CDI.
  • Agentes de retención que aplican tasas reducidas, exoneraciones o tratamientos preferenciales previstos en convenios internacionales.
  • Empresas que, en fiscalizaciones tributarias, hayan enfrentado reparos por no contar con el Certificado de Residencia al momento del pago, contabilización del gasto o retención.
  • Grupos económicos con operaciones transfronterizas que realizan pagos por regalías, intereses, servicios, asistencia técnica, dividendos u otras rentas potencialmente cubiertas por un CDI.
  • Contribuyentes que cuenten con certificados de residencia obtenidos o presentados con posterioridad al pago o a la retención, pero que acrediten la residencia fiscal del beneficiario extranjero durante el periodo correspondiente.

Recomendaciones prácticas

Sugerimos a las empresas que realizan pagos a no domiciliados revisar lo siguiente:

  1. Identificar los pagos efectuados a residentes de países con CDI vigente con el Perú, a fin de verificar si se aplicaron tasas domésticas o tasas reducidas previstas en el respectivo convenio.
  2. Revisar si existen reparos formulados por Sunat relacionados con la oportunidad de emisión, obtención o presentación del Certificado de Residencia.
  3. Verificar que los Certificados de Residencia acrediten adecuadamente la condición de residente fiscal del beneficiario extranjero durante el periodo en que se generó la renta o se efectuó el pago.
  4. Documentar internamente la aplicación del CDI, incluyendo el análisis de residencia, beneficiario efectivo (cuando corresponda), naturaleza de la renta y artículo aplicable del convenio.
  5. Evaluar la posibilidad de impugnar reparos o solicitar devoluciones en aquellos casos en los que se haya desconocido la aplicación de un CDI únicamente por no contar con el Certificado de Residencia en una oportunidad específica.
  6. Mantener procedimientos internos para solicitar oportunamente los Certificados de Residencia, sin perjuicio de que, conforme al criterio jurisprudencial confirmado, su emisión o presentación posterior no debería impedir automáticamente la aplicación del CDI.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.


[1] En el contexto del derecho internacional, se entiende a este principio como aquel según el cual se debe respetar lo dispuesto en un tratado internacional conforme al principio de buena fe.

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