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Devolución del IGV a turistas: el MEF flexibiliza requisitos para inscribirse en el REA

27/04/2026

El Decreto Supremo N.° 069-2026-EF, publicado el viernes 24 de abril de 2026, modifica el Reglamento de la Ley del IGV e ISC (DS N.° 29-94-EF) para: (i) flexibilizar el requisito vinculado a la presentación y pago de obligaciones tributarias exigido a quienes solicitan inscribirse en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA); y (ii) adecuar el Reglamento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1548, que reformó el régimen de devolución del IGV a favor de turistas, incorporando el criterio de niveles de cumplimiento.

¿Qué cambia con este Decreto Supremo?

1. Se redefine “Nivel de cumplimiento” para efectos del REA

El Reglamento ahora define “Nivel de cumplimiento” como el nivel del perfil de cumplimiento regulado por el Decreto Legislativo N.° 1535 y su Reglamento (DS N.° 320-2023-EF). Esto vincula expresamente las reglas del REA con el sistema de calificación por perfiles de cumplimiento administrado por SUNAT.

2. Nuevo requisito: no estar en los dos niveles más bajos de cumplimiento

Se incorpora como condición para la inscripción (y permanencia) en el REA el no haber sido calificado por SUNAT con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento. Este ajuste reglamentario se alinea con el cambio introducido por el DL 1548 al artículo 76 del TUO de la Ley del IGV, que ya exigía ese estándar para establecimientos cuyas ventas permiten la devolución del IGV a turistas.

3. Se flexibiliza el “historial” de cumplimiento tributario: de 12 a 6 meses

Para solicitar inscripción en el REA, el contribuyente debe haber presentado la declaración y pagado el íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos seis meses anteriores a la solicitud (en la forma, plazo y condiciones establecidas por SUNAT). Con ello, se reduce el periodo exigido (en los considerandos se menciona que antes se evaluaban 12 meses).

4. Se incorporan supuestos en los que no se considera incumplido el requisito anterior

No se considera incumplido el requisito de “declaración y pago” si:

4.1 Se presenta la declaración y, de corresponder, se cancelan los tributos de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento (o vencimiento especial) de las obligaciones mensuales.

4.2. Respecto de alguna obligación, se otorgó aplazamiento y/o fraccionamiento (general o particular) antes de la siguiente fecha de vencimiento (o vencimiento especial), según corresponda.

¿Desde cuándo rige?

El Decreto Supremo entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación (es decir, 1 de mayo de 2026).

No obstante, la modificación de (i) la definición de“Nivel de cumplimiento” y (ii) el requisito de no estar en los dos niveles más bajos entrarán en vigor cuando surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento prevista en el Decreto Legislativo 1535[1], conforme a la normativa aplicable.

¿A quiénes impacta esta norma?

Este Decreto Supremo es especialmente relevante para:

  • Comercios/retailers (ej., tiendas por departamento, boutiques, joyerías, artesanías, etc.) que busquen inscribirse o mantenerse en el REA para que sus ventas puedan habilitar la devolución del IGV a turistas.
  • Empresas del sector turismo y comercio interesadas en ampliar puntos de venta elegibles para turistas, dado que la finalidad de la norma es incrementar la participación de establecimientos y promover el turismo receptivo.
  • Contribuyentes con incidencias recientes de cumplimiento que, con la reducción a seis meses y las excepciones (regularización o fraccionamiento), podrían encontrar un acceso más viable al REA.

Recomendaciones

Sugerimos a las empresas que desean inscribirse (o mantenerse) en el REA revisar, desde ahora, lo siguiente:

  1. Verificar que las declaraciones y el pago íntegro de obligaciones vencidas se encuentren conformes para los seis meses previos a la solicitud.
  2. Evaluar si aplica alguna regularización en observancia de los supuestos bajo los que no se computa un incumplimiento.
  3. Monitorear la evolución del perfil de cumplimiento del contribuyente para anticipar riesgos de quedar en los dos niveles más bajos, lo que afectaría la elegibilidad REA cuando entre en vigor.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.


[1] Ello tendrá lugar aproximadamente en julio del 2027. Revisar aquí.

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