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Prepublicación del Reglamento de la Ley N.º 32449 (ZEEP)

26/12/2025

El día 22 de diciembre el MINCETUR prepublicó el Reglamento de la Ley N.º 32449, que regula el régimen especial tributario y aduanero para las Zonas económicas Especiales Privadas (ZEEP).

Con ello, los interesados tienen 15 días calendario para enviar comentarios y sugerencias (vencimiento primera semana de Enero, 2026).

Como se sabe, el objetivo es promover inversiones, innovación, empleo y competitividad mediante Zonas Francas Privadas. Abajo les comentamos los aspectos más relevantes de este proyecto de Reglamento:

1. Actividades permitidas y no permitidas

  • Permitidas: actividades industriales, ensamblaje, servicios vinculados, expendio de alimentos (no por usuarios u operadores), actividades accesorias.
  • No permitidas: minería, hidrocarburos, hierro y acero básicos, armas, energía para terceros, servicios financieros, venta directa a consumidores finales.

2. Requisitos para solicitud de calificación como ZEEP

  • Presentación vía Ventanilla Virtual del MINCETUR.
  • Requiere Plan Maestro de Desarrollo (PMD ZEEP) y documentación legal.
  • Evaluación de admisibilidad en 2 días hábiles; evaluación de viabilidad hasta 30 días hábiles prorrogables.
  • Flujograma simplificado:
    • Solicitud SCZEEP -> Admisión (2 días) -> Subsanación (2 días) -> Convocatoria OP -> Evaluación (30 días) -> Proyecto de Ley ZEEP -> Aprobación Congreso -> Autorización OP + Georreferenciación.

3. Requisitos para ser Operador Privado

  • Persona jurídica domiciliada en Perú con objeto social vinculado a ZEEP.
  • Compromiso de inversión mínima de 1500 UIT en 2 años.
  • Solidez financiera, sin antecedentes penales ni deudas tributarias.

4. Clasificación de usuarios y requisitos de ubicación

  • Usuarios: desarrollan actividades industriales o de servicios dentro de la ZEEP.
  • Operador Privado: administra la ZEEP y presta servicios a usuarios.
  • Ubicación debe garantizar conectividad logística y beneficios socioeconómicos.

5. Pros y contras

  • Pros: marco normativo claro, incentivos a inversión, plazos definidos, impulso a innovación.
  • Contras: separación rígida entre usuario y operador, nueva línea de negocio requiere nueva persona jurídica, falta detalle de beneficios concretos.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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