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SUNAT posterga la aplicación efectiva del perfil de cumplimiento tributario

09/04/2026

El Decreto Supremo N.º 055-2026-EF, publicado hoy, modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535, que regula la calificación de los contribuyentes según su perfil de cumplimiento.

Como se recordará, dicho Decreto Legislativo regula la calificación que la SUNAT asigna a los contribuyentes con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por conceptos no tributarios administrados por dicha entidad, así como de servir de base para el otorgamiento de determinadas facilidades o la imposición de ciertas limitaciones, según el nivel de perfil obtenido.

La principal modificación consiste en ampliar el número de calificaciones de prueba que realiza la SUNAT antes de asignar un perfil definitivo. Ello, se produce en un contexto en el que la administración ha venido recibiendo observaciones y sugerencias de los contribuyentes respecto de las calificaciones informativas, con el propósito de perfeccionar la metodología, los procedimientos y los sistemas vinculados a la futura aplicación efectiva del régimen.

¿Qué dispone esta norma?

1. Ampliación de las calificaciones de prueba

Se incrementa de ocho a 12 el número de calificaciones de prueba que la SUNAT debe realizar previamente a la asignación del perfil de cumplimiento.

Cabe señalar que las referidas calificaciones tienen carácter exclusivamente informativo. Es decir, no generan efectos legales, sanciones, beneficios ni consecuencias administrativas para los contribuyentes durante esta etapa.

Aunque la norma no fija una fecha expresa para la primera asignación oficial del perfil de cumplimiento, una revisión de la secuencia regulatoria permite estimar que su aplicación efectiva no debería producirse antes de alrededor de julio de 2027[1].

2. Ajuste de la finalidad del Reglamento

El Reglamento ahora precisa que, en esta primera etapa de implementación, la calificación del perfil de cumplimiento se aplica a sujetos que generan rentas de tercera categoría.

En ese sentido, la SUNAT puede evaluar y perfeccionar el sistema incorporando variables adicionales, incluyendo aquellas aplicables a:

  • Contratos de colaboración empresarial.
  • Las partes que intervienen en dichos contratos.

Finalidad de la modificación

La ampliación del número de calificaciones de prueba busca:

  • Evaluar los resultados obtenidos en las simulaciones realizadas por la SUNAT.
  • Analizar observaciones, recomendaciones y sugerencias recibidas durante el proceso de implementación.
  • Determinar si resulta necesario ajustar o perfeccionar el Reglamento antes de aplicar el perfil de cumplimiento con efectos jurídicos.

¿A quiénes impacta esta norma?

Esta modificación resulta relevante principalmente para:

Empresas y negocios que generan rentas de tercera categoría, que constituyen el grupo inicial de aplicación del Perfil de Cumplimiento Tributario.

Grupos empresariales y empresas que participan en contratos de colaboración empresarial.

Recomendaciones prácticas

Sugerimos a las empresas:

  1. Monitorear las comunicaciones informativas de la SUNAT relacionadas con las calificaciones de prueba.
  2. Revisar sus procesos internos de cumplimiento tributario y aduanero, aun cuando las calificaciones no generen efectos legales en esta etapa.
  3. Prepararse para una futura asignación del perfil definitivo, fortaleciendo controles, trazabilidad y cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.


[1] La primera etapa de prueba del perfil de cumplimiento se inició en julio de 2024 y cada calificación es trimestral. El reglamento original establecía cuatro calificaciones de prueba. Posteriormente, el DS N.º 018-2025-EF aumentó el número a ocho, y a la fecha, por el presente Decreto Supremo, la SUNAT deberá realizar 12 calificaciones de prueba antes de la primera asignación oficial.

En ese sentido, 12 calificaciones abarcan 12 trimestres, es decir, 36 meses. Esa cuenta implica que el duodécimo trimestre de prueba termine aproximadamente en junio de 2027, con lo que la aplicación efectiva del perfil de cumplimiento debería darse alrededor de julio de 2027, salvo que se disponga alguna prórroga posterior.

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