La Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT, emitida el 26 de marzo de 2026, establece nuevas disposiciones sobre: (i) el pago y/o la compensación del IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados; (ii) el pago del IGV retenidos en operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación; y (iii) la reducción del plazo para revertir una liquidación de compra electrónica. La norma entra en vigor el 1 de julio de 2026.
¿Qué cambia con esta resolución?
1. Nuevo mecanismo para pagar el IGV por servicios prestados por no domiciliados
Los contribuyentes siguen eximidos de presentar una declaración jurada determinativa por el IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sin embargo, desde la vigencia de la norma, dicho impuesto solo podrá pagarse a través de SUNAT Virtual, utilizando la opción que genere el Formulario Virtual N.° 1662, y siempre que previamente se haya presentado una declaración jurada informativa.
Asimismo, la SUNAT aprueba el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”, disponible en SUNAT Operaciones en Línea, mediante el cual el contribuyente podrá presentar la declaración jurada informativa señalada y consultar la información del comprobante de pago vinculado (o, en su defecto, de la operación) así como los pagos efectuados.
2. Información que deberá consignarse antes del pago
La declaración jurada informativa deberá contener, entre otros datos: (i) el período, serie y número del comprobante de pago, cuando este ya haya sido emitido, o (ii) el período al que corresponde el pago de la retribución y el monto del IGV, cuando aún no se haya emitido el comprobante de pago correspondiente.
Antes de realizar el pago, será posible presentar declaraciones sustitutorias para modificar o eliminar la información originalmente consignada. Una vez efectuado el pago (ya sea este total o parcial) solo se podrá presentar una declaración rectificatoria para modificar el monto total del IGV, además de tramitar, de corresponder, el Formulario Virtual 1693 para modificar o incluir determinados datos del Formulario Virtual N.° 1662.
3. Reglas aplicables a exportadores
Los exportadores que deseen compensar el IGV que grava la utilización de servicios prestados por no domiciliados con el saldo a favor materia del beneficio, deberán presentar una comunicación en soporte físico ante los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, consignando la información mínima prevista en la resolución.
La norma también precisa que el monto pagado y/o compensado podrá ser utilizado como crédito fiscal a partir del período al que corresponda dicho pago o compensación, siempre que la declaración mensual del IGV refleje ese crédito.
4. Cambios en el tratamiento del IGV retenido en liquidaciones de compra
La resolución modifica el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones para que, al declarar y pagar el IGV retenido en operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra, dicho pago quede vinculado al comprobante de pago respectivo. Esta modificación será aplicable desde el período julio de 2026 y el formulario modificado estará disponible a partir del 1 de julio de 2026 en SUNAT Virtual.
Además, hasta un día hábil antes del vencimiento para presentar el Declara Fácil 617, y antes de su presentación, se podrá efectuar el pago del IGV retenidos en operaciones con liquidaciones de compra correspondientes a períodos julio de 2026 en adelante, vinculando dicho pago con la liquidación de compra respectiva a través de la opción habilitada por SUNAT Virtual.
5. Restricción del uso de bancos habilitados y NPS
La norma dispone que no podrá efectuarse en bancos habilitados utilizando NPS el pago del IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, ni tampoco el pago del IGV retenido por operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra o pólizas de adjudicación.
6. Menor plazo para revertir la liquidación de compra electrónica
Se reduce el plazo para revertir una liquidación de compra electrónica. Antes, la reversión podía efectuarse dentro de los siete días calendario; con la nueva norma, solo podrá realizarse hasta el quinto día calendario, contado desde el día siguiente de su emisión, y siempre que no existan pagos registrados respecto de dicho comprobante.
¿A quiénes impacta esta norma?
Esta resolución resulta especialmente relevante para:
- Empresas que contratan servicios de proveedores no domiciliados.
- Empresas exportadoras que compensan el impuesto con el saldo a favor materia del beneficio.
- Contribuyentes que emiten liquidaciones de compra.
- Negocios que requieren registrar oportunamente el crédito fiscal y dependen de la correcta trazabilidad del pago del impuesto en el RCE/SIRE.
Recomendaciones prácticas:
Sugerimos a las empresas revisar, antes del 1 de julio de 2026, lo siguiente:
- Sus procesos internos de pago a proveedores no domiciliados, a fin de asegurar que la información requerida pueda cargarse oportunamente en el nuevo módulo de SUNAT.
- Sus controles tributarios y contables, para verificar que el pago o la compensación del impuesto quede adecuadamente sustentado y permita el uso del crédito fiscal en el período correspondiente.
- El procedimiento de emisión y reversión de liquidaciones de compra electrónicas, considerando que el plazo para revertirlas será más corto.
- La parametrización de sus sistemas y calendarios de cumplimiento, especialmente si presentan el Declara Fácil 617 o realizan pagos vinculados a liquidaciones de compra.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.