image hero

Modifican el reglamento de protección ambiental para las actividades de exploración minera

21/07/2026

El 18 de julio de 2026, se publicó el Decreto Supremo N.° 014-2026-EM, mediante el cual se modificó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (“Norma”).

La Norma incorpora medidas destinadas a optimizar la evaluación de los instrumentos ambientales de exploración y flexibiliza la clasificación ambiental aplicable a determinados proyectos.

A continuación, detallamos las principales modificaciones:

1. Se amplía el alcance de los proyectos clasificables como Categoría I (DIA)

La modificación incorpora una nueva Tipología 1.A, aplicable a proyectos de exploración entre 41 y 60 plataformas, siempre que cumplan las demás condiciones establecidas para la Tipología 1. Estos proyectos podrán ser clasificados como Categoría 1 – Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) en lugar de requerir un EIA semi detallado (“EIA-sd”).

No obstante, esta clasificación (Tipología 1.A), seguirá excluida para proyectos ubicados en áreas con especial sensibilidad ambiental o social, incluyendo áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, bosques primarios, hábitats críticos, entre otros supuestos previstos en la normativa sectorial, para los cuales continuará siendo exigible la presentación de un EIA-sd.

Esta modificación permitirá que proyectos de exploración de mediana escala accedan a un procedimiento ambiental con menor carga administrativa y facilitando una ejecución más ágil de las campañas de exploración. 

2. Se adecúan los plazos de evaluación de las DIA y los EIA-sd

La Norma ajusta los plazos a los previstos en la normativa general del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), siendo los siguientes:

Instrumento Régimen anteriorRégimen actual
DIA 30 días para evaluación técnica y 20 días para subsanaciones (50 días hábiles en total)20 días para evaluación técnica y 10 días para subsanaciones (30 días hábiles en total)
EIA-sd 120 días hábiles90 días hábiles

La reducción de los plazos busca alinear el régimen sectorial minero con las disposiciones generales del SEIA y podría generar una tramitación más eficiente de los procedimientos de certificación ambiental para actividades de exploración minera.

3. Se incorpora una etapa de admisibilidad para los EIA-sd

La Norma incorpora una etapa de admisibilidad aplicable a los EIA-sd, mediante la cual la autoridad competente verificará, dentro de los primeros cinco días hábiles de presentado el expediente, el cumplimiento de los requisitos formales exigibles antes de iniciar la evaluación técnica de fondo. Esta modificación incrementa la importancia de la revisión previa de los aspectos documentales y formales del expediente, ya que la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos podría dar lugar a que la solicitud sea considerada como no presentada.

Los procedimientos ambientales iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Norma. continuarán tramitándose bajo las normas vigentes al momento de su presentación.

La modificación representa una medida de simplificación regulatoria relevante para los proyectos de exploración minera, al permitir que determinados proyectos con hasta 60 plataformas puedan tramitarse mediante una DIA y reducir los plazos máximos de evaluación ambiental. Los titulares mineros deberían revisar sus proyectos en etapa de planificación para determinar si pueden acogerse a la nueva Tipología 1.A y optimizar así sus cronogramas de exploración.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

Publicaciones relacionadas

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Soporte
En línea
Gracias por comunicarte con Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?