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Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas

22/04/2026

El 8 de abril de 2026, se publicó el Decreto Supremo N.º 005-2026-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1570 (“Reglamento”).

Esta norma establece un nuevo marco obligatorio para la fabricación, importación, comercialización, almacenamiento y uso de sustancias químicas en el país, con un enfoque preventivo de protección de la salud y el ambiente. Si bien el Reglamento entra en vigencia en octubre de 2026, la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas ya se encuentra en plena vigencia desde la publicación del presente Reglamento.

¿A quiénes aplica?

La norma es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice o use sustancias químicas en el territorio nacional.

Se entiende como usuario de sustancias químicas a la persona natural o jurídica que realiza actividades con las sustancias químicas como fabricación, importación, distribución, comercialización, envasado, almacenamiento y/o uso final (a aquellos diferentes al uso doméstico).

Principales disposiciones del Reglamento:

1. Clasificación, etiquetado y Ficha de Datos de Seguridad (FDS)

Los fabricantes e importadores deben:

  • Clasificar las sustancias químicas conforme al Sistema Globalmente Armonizado (SGA).
  • Etiquetarlas obligatoriamente en idioma español.
  • Contar con una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) actualizada y accesible.

Estas condiciones son exigibles para la comercialización y uso de sustancias químicas en el país.

2. Notificación al Ministerio del Ambiente (MINAM)

Cuando se superen los umbrales de fabricación o importación (que serán definidos por norma posterior):

  • Los fabricantes e importadores deberán notificar al MINAM la clasificación de peligros, el etiquetado y la FDS.
  • Las sustancias químicas nuevas deben ser notificadas antes de su comercialización.

La notificación se realiza a través de una plataforma virtual que será implementada por el MINAM.

3. Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ)

  • Es un registro declarativo obligatorio para fabricantes e importadores que superen el umbral aplicable.
  • El reporte es anual, y comprende las cantidades fabricadas o importadas.
  • Parte de la información será de acceso público, y otra podrá tener carácter confidencial (secreto comercial).

4. Evaluación de Riesgos de Sustancias Químicas (ERSQ)

  • Las sustancias nuevas y las sustancias priorizadas deberán contar con una Evaluación de Riesgos para la salud y el ambiente (ERSQ).
  • En algunos casos, el MINSA podrá exigir información adicional o emitir recomendaciones de gestión del riesgo, incluyendo restricciones o exigencia de autorización previa para producir o importar determinadas sustancias.
  • A partir de 2032, las sustancias nuevas quedarán sujetas a la presentación de ERSQ previa a su comercialización.

5. Obligaciones para usuarios de sustancias químicas

Las empresas que usan sustancias químicas deberán, entre otros aspectos:

  • Cumplir con lo indicado en las etiquetas y FDS.
  • Incorporar medidas de manejo y reducción de riesgos en sus Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA). A partir del 1 de enero de 2032, esta medida será exigible para proyectos nuevos. Para aquellos proyectos que cuentan con un IGA aprobado, las medidas deberán incorporarse en la próxima modificación o actualización del IGA.
  • Capacitar a su personal y contar con medidas de respuesta frente a accidentes químicos.

6. Principales plazos de cumplimiento

Se establece un periodo de adecuación sin sanciones desde el 1 de enero de 2028 hasta el 30 de setiembre de 2031, a fin de facilitar la transición al Reglamento por parte de los fabricantes y/o importadores de sustancias químicas. Durante este periodo:

  • Se permite la adaptación progresiva al SGA.
  • Las autoridades realizarán supervisión orientativa, no sancionadora.
  • Durante dicho periodo no se afectará la comercialización, uso, fabricación ni importación de las sustancias químicas, y los administrados quedarán exentos de sanción.

Plazos para notificar sobre la clasificación de peligros

A partir de enero de 2028 hasta setiembre de 2031, según el tipo de sustancia (peligrosa, no peligrosa, incluida o no en listados oficiales).

Reporte al RENASQ

  • Desde el año 2029, de manera gradual.
  • Se contempla un periodo de prueba entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2028, durante el cual los fabricantes e importadores podrán ingresar información voluntariamente.
  • Reporte regular anual desde 2032 (del 1 de enero al 31 de marzo).

7. Fiscalización y sanciones

  • El incumplimiento puede generar multas significativas (hasta 30,000 UIT en casos muy graves).
  • Las infracciones identificadas incluyen el adquirir sustancias con etiquetado que no tenga la información contenida en el presente marco normativo o no consignar la información correspondiente; no reportar en los plazos establecidos a la RENASQ o no actualizar la clasificación de riesgos en la FDS. Es decir, las infracciones están focalizadas tanto en el usuario, importador, distribuidor y comercializador de las sustancias químicas.
  • Las entidades fiscalizadoras incluyen, entre otras, al OEFA, SUNAFIL e INDECOPI, según el tipo de obligación.

Recomendaciones

Las empresas que fabrican, importan, distribuyen, vende o usan sustancias químicas deben evaluar de inmediato:

  • Si sus productos están comprendidos en el ámbito del Reglamento.
  • Identificación de sus obligaciones como empresas que tienen actividades con dichos productos.
  • Los ajustes necesarios en etiquetado, FDS, procesos internos, reportes a las autoridades y cumplimiento ambiental.
  • La estrategia de adecuación dentro del periodo transitorio, para evitar contingencias futuras y;
  • Diseñar una planificación de cumplimiento de este marco normativo.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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