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Modifican el Reglamento de Ley N.º 31572, Ley del Teletrabajo

22/07/2026

El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, mediante el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, para adecuarlas a los cambios introducidos por la Ley N.° 32102.

Entre los principales cambios destacan:

  • La incorporación de reglas sobre la realización de actividades particulares durante la jornada de teletrabajo y sus eventuales consecuencias disciplinarias.
  • Precisiones sobre el cambio del lugar habitual de teletrabajo.
  • Mayores reglas para la identificación y evaluación de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • La obligación de incluir medidas de seguridad para el manejo de documentación confidencial dentro del contenido mínimo del acuerdo de teletrabajo.
  • Nuevas reglas sobre las pausas activas y las obligaciones del teletrabajador en materia de SST.

Principales cambios introducidos

Tema Cambio
Contenido mínimo del contrato de trabajo
(artículo 7° del Decreto Supremo N.º 002-2023-TR)
  • En el contrato de teletrabajo se deben establecer medidas de seguridad para el retiro o acceso a documentación confidencial del centro de trabajo, ya sea en formato físico o digital.
  • Deberán regularse las responsabilidades del teletrabajador respecto de la custodia, seguridad y confidencialidad de dicha documentación.
Actividades particulares durante la jornada de teletrabajo
(Artículo 10-A incorporado al Decreto Supremo N.º 002-2023-TR)
  • Para realizar actividades personales, el trabajador se sujetará a las disposiciones sobre licencias y permisos aprobados por el empleador.
  • Si el empleador advierte que el trabajador realiza actividades particulares no autorizadas, éste deberá justificarlas.
  • En caso no presente una justificación suficiente, el empleador podrá iniciar el procedimiento correspondiente para determinar la eventual comisión de una falta e imponer una sanción.
  • El abandono del lugar habitual de teletrabajo podrá dar lugar a la evaluación de medidas disciplinarias.
  • Cuando un trabajador sea sancionado por abandonar el teletrabajo o no justificar su ausencia, el empleador podrá disponer el retorno automático del teletrabajador a la modalidad presencial.
Cuidado de bienes proporcionados por el empleador
(artículo 12° del Decreto Supremo N.º 002-2023-TR)
  • El trabajador debe acreditar oportunamente los problemas de conectividad o fallas técnicas que afecten la prestación de servicios, utilizando los canales de comunicación definidos por el empleador. No resulta suficiente la sola comunicación o reporte.
Cambio de lugar habitual de teletrabajo
(artículo 21° del Decreto Supremo N.º 002-2023-TR)
  • Se incorpora la posibilidad de que el teletrabajador comunique el cambio de su lugar habitual de trabajo con una anticipación menor a cinco días hábiles cuando exista una causa debidamente justificada.
  • Tras el cambio informado por el teletrabajador, el empleador deberá realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles respecto del nuevo lugar de trabajo.
Identificación de riesgos
(artículo 26° del Decreto Supremo N.º 002-2023-TR)
  • Para realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos del lugar habitual de teletrabajo, el empleador podrá acceder al lugar de trabajo de forma física o digital, a su elección.
  • La oportunidad de dicha verificación deberá ser comunicada al teletrabajador con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas.
Descanso y pausas activas en el teletrabajo
(artículo 27° del Decreto Supremo N.º 002-2023-TR)
  • El empleador debe determinar y comunicar los periodos de descanso destinados a la realización de pausas activas durante la jornada de teletrabajo, considerando las características del puesto, los riesgos identificados y las aptitudes del trabajador.
  • El teletrabajador debe realizar dichas pausas conforme a las indicaciones impartidas por el empleador.

¿Qué deben considerar los empleadores?

  • Evaluar los procedimientos internos relacionados con cambios de domicilio o lugar habitual de teletrabajo.
  • Revisar las políticas de supervisión, uso de equipos, seguridad de la información y gestión documental.
  • Verificar que los procedimientos disciplinarios y políticas internas contemplen reglas claras respecto de actividades particulares durante la jornada y abandono del lugar habitual de teletrabajo.
  • Actualizar los procedimientos de gestión de riesgos asociados al teletrabajo en coordinación con el área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las modificaciones buscan otorgar mayores herramientas a los empleadores para supervisar adecuadamente el teletrabajo y gestionar los riesgos asociados a esta modalidad, a la vez que precisan los derechos y obligaciones de los trabajadores respecto del uso del tiempo de trabajo, el cambio de lugar de prestación de servicios y la seguridad de la información.

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