INDECOPI publicó la “Guía de Colaboración entre Competidores para Prácticas Sujetas a Prohibición Relativa” (“la Guía”), con el objetivo de brindar criterios claros para evaluar potenciales acuerdos de colaboración horizontal, minimizando el riesgo de ser sancionados bajo la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
El mensaje central relevante desde una perspectiva comercial es que, si bien no es usual, la colaboración entre competidores no está prohibida, pero solo es admisible cuando responde a un objetivo legítimo de generar eficiencias.
En ese sentido, la Guía plantea que INDECOPI podrá considerar que un acuerdo de colaboración es lícito si supera los siguientes dos filtros.
A. Filtro Inicial clave: Zona roja
- Como punto de partida, es fundamental descartar que el acuerdo de colaboración entre competidores tenga por objeto alguna de las prácticas sujetas a prohibición absoluta —como fijación de precios, limitación de producción, reparto de mercados o coordinación en licitaciones—, ya que en estos casos no estamos ante una colaboración legítima, sino frente a conductas que la autoridad considera anticompetitivas por su propia naturaleza.
- Superado ese umbral, la clave está en la finalidad del acuerdo: la colaboración debe responder a un objetivo principal lícito, orientado a generar eficiencias. En ese contexto, cualquier restricción a la competencia debe ser complementaria o accesoria al acuerdo y solo será admisible en la medida en que sea necesaria y proporcional para su ejecución.
- En la práctica, esto implica una línea fina. Por ejemplo, podría ser válido que dos competidores acuerden una compra conjunta para mejorar sus condiciones frente a proveedores, en determinada circunstancia. Sin embargo, ese mismo esquema se vuelve problemático si las partes aprovechan la colaboración para repartirse proveedores o alinear sus precios de reventa, ya que en ese caso la restricción deja de ser funcional al acuerdo y pasa a reflejar un objeto anticompetitivo.
B. Segundo Filtro: la razonabilidad del acuerdo de colaboración horizontal
Superado el primer filtro, el acuerdo puede ser analizado bajo el régimen de prohibición relativa, lo que implica evaluar sus efectos en el mercado y las eficiencias que pueda generar. Este análisis se desarrolla en cuatro etapas:
- Primera Etapa: Se determina si el acuerdo puede afectar variables competitivas relevantes —como precios, producción, calidad, variedad o innovación— considerando factores como la estructura del mercado, las cuotas de participación, las barreras de entrada y las capacidades de los competidores.
De identificarse posibles riesgos, la Guía reconoce que pueden implementarse medidas de mitigación orientadas a reducir la exposición desde la perspectiva de libre competencia —por ejemplo, la elaboración de matrices de riesgos con mecanismos de monitoreo o auditoría, la implementación de “murallas chinas” y protocolos de gobernanza, la participación de expertos independientes y programas de capacitación, así como la adopción de salvaguardas en el intercambio de información sensible.
No obstante, es importante tener en cuenta que estas medidas no convierten en lícito un acuerdo problemático, sino que pueden reducir la aparición o materialización de riesgos en acuerdos que, en esencia, ya cuentan con un objeto y diseño compatibles con la normativa.
- Segunda Etapa: se evalúan las eficiencias que el acuerdo genera, las cuales deben ser verificables y directamente derivadas de la colaboración. Estas eficiencias deben, además, ser suficientemente relevantes para compensar los posibles efectos restrictivos.
- Tercera Etapa: se analiza si dichos beneficios se trasladan efectivamente a los consumidores, en línea con el criterio de bienestar del consumidor que rige la normativa de libre competencia. En ese sentido, las mejoras en costos, calidad, innovación o variedad deben trasladarse efectivamente a los consumidores, y no limitarse a beneficios para las empresas.
- Cuarta Etapa: se realiza una evaluación global, comparando el escenario competitivo con y sin el acuerdo, a fin de determinar si la colaboración reduce la presión competitiva o, por el contrario, genera beneficios netos en el mercado. La evaluación dependerá de la naturaleza del acuerdo y de las condiciones específicas del mercado.
C. Tipos de acuerdos abordados en la Guía
La Guía desarrolla criterios específicos para distintos tipos de acuerdos de colaboración horizontal, entre los que destacan:
- Compras conjuntas.
- Estandarización.
- Investigación y desarrollo.
- Producción conjunta.
- Sostenibilidad.
- Comercialización conjunta.
A modo ilustrativo, la Guía reconoce que acuerdos como los de compras conjuntas, proyectos de I+D o iniciativas de sostenibilidad pueden generar eficiencias relevantes. Sin embargo, advierte que estos esquemas pueden presentar riesgos cuando implican, por ejemplo, intercambio de información sensible, coordinación comercial o restricciones que exceden lo necesario para el funcionamiento del acuerdo.
Puedes encontrar la Guía aquí.
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