INDECOPI publicó un nuevo instructivo del régimen de control previo de concentraciones, orientado a reforzar la predictibilidad del procedimiento. Este documento ordena las etapas del procedimiento y desarrolla criterios más claros en ámbitos clave, como el régimen de consultas previas, la evaluación de remedios y la acumulación de expedientes.
INDECOPI publicó el “Instructivo Procedimental del Régimen de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial” (“el Instructivo”), con el objetivo de otorgar mayor predictibilidad respecto del procedimiento de autorización previa de concentraciones (“el Procedimiento”), en el marco de la Ley N.° 31112, Ley que Establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 039-2021-PCM.
A continuación, resumimos los principales aspectos abordados por el Instructivo:
A. Consulta Previa
El Instructivo sistematiza el régimen de consultas previas ante la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (“la Dirección”), estableciendo dos modalidades diferenciadas:
i) Consultas Generales:
- Objeto: Atender dudas específicas sobre la interpretación y aplicación de la normativa (por ejemplo, si la operación está sujeta al Procedimiento o si se cuenta con información suficiente para notificar).
- Formato: vía llamada telefónica, reunión presencial o virtual.
- Plazo de atención: 5 días hábiles, salvo consultas altamente complejas.
- Las respuestas serán sistematizadas en una matriz pública (de forma anonimizada) y se publicarán en el portal del INDECOPI.
ii) Pre notificaciones:
- Objeto: Preparar la notificación y reducir riesgos regulatorios, incluyendo:
- Determinar si aplica el Procedimiento ordinario o simplificado.
- Identificar brechas de información o posibles exenciones.
- Revisar definición de mercados y riesgos de competencia.
- Evaluar tempranamente la conveniencia de ofrecer remedios ante potenciales riesgos identificados de manera preliminar.
- Formato: vía correo electrónico o a través de la mesa de partes del INDECOPI. Si bien se recomienda acompañar un borrador del formulario de notificación, la consulta puede incluir una descripción de la operación, las partes involucradas, los temas a evaluar y, de ser el caso, documentación de soporte.
- Plazo de atención: 10 días hábiles, salvo consultas altamente complejas.
La información proporcionada será tratada como confidencial. Sin perjuicio de ello, se deberá solicitar expresamente su carácter confidencial al momento de la notificación. Asimismo, las opiniones de la Dirección son de carácter no vinculante para la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
B. Procedimiento de Notificación
i) Admisibilidad
- Durante la revisión de admisibilidad, una vez absueltos los requerimientos de información de la autoridad, no se podrá aportar información adicional vinculada a la solicitud de autorización, salvo para corregir errores materiales o involuntarios comprobables.
- Los notificantes deben informar inmediatamente cualquier cambio en la información presentada que resulte inconsistente con la solicitud original.
- En caso de desistimiento de una solicitud antes de que sea admitida a trámite, se eliminará la información recibida.
ii) Fase 1
- En las operaciones autorizadas en Fase 1, las entrevistas a terceros tienen carácter confidencial por defecto.
- En caso el Procedimiento no pase a Fase 2, la versión pública de la resolución será publicada una vez resueltas las solicitudes de confidencialidad.
iii) Fase 2
- En esta fase, la Comisión profundizará el análisis de los riesgos a la competencia identificados preliminarmente.
- Para mitigar dichos riesgos, se pueden presentar compromisos, los cuales deberán considerar todos los mercados en los que se haya identificado tales riesgos.
- Terceros con interés legítimo pueden apersonarse al Procedimiento, siempre que acrediten una afectación directa o un interés colectivo vinculado al mercado en el que participan.
iv) Remedios
- Para evaluar si se autorizan los compromisos ofrecidos o la imposición de condiciones, se podrá realizar un market test.
- La autoridad podrá consultar a terceros relevantes —como competidores, proveedores, clientes o expertos del sector— quienes podrán formular comentarios respecto de los compromisos propuestos.
- Los resultados del market test serán comunicados a los notificantes mediante reunión presencial o virtual.
- Si los compromisos son validados, se incluirán en la resolución final del Procedimiento; en caso contrario, la operación podrá ser condicionada a medidas correctivas alternativas.
v) Acumulación de Expedientes
- El Instructivo desarrolla el mecanismo de acumulación de procedimientos, que permite a INDECOPI analizar conjuntamente operaciones vinculadas.
- La acumulación puede disponerse en cualquier etapa del Procedimiento y determina que los plazos de análisis se computen desde la admisión de la última operación notificada.
- Asimismo, la acumulación puede ser dispuesta de oficio o a solicitud de las partes.
Puedes encontrar el Instructivo aquí.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.