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Compensación automática del saldo a favor materia de beneficio (SFMB) sin presentación oportuna del PDB - exportadores

08/01/2026

La SUNAT publicó el 8 de enero de 2026 el Informe N.º 000131 2025 SUNAT/7T000, mediante el cual fija un criterio interpretativo de especial relevancia para los exportadores que aplican la compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) prevista en el artículo 35 de la Ley del IGV.

De acuerdo con la opinión de SUNAT, que como se sabe es de obligatorio cumplimiento para la Administración, la falta de presentación oportuna del Programa de Declaración de Beneficios (PDB–Exportadores) no constituye un impedimento para efectuar la compensación automática del SFMB contra los pagos a cuenta, ni contra la regularización del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al período tributario objeto de compensación.

Si bien la SUNAT recuerda que la presentación del PDB–Exportadores sigue siendo una obligación formal que debe cumplirse —pues la compensación debe ser comunicada mediante dicho programa—, el Informe aclara que la oportunidad de su presentación no condiciona la validez de la compensación automática.

Este criterio marca un cambio significativo para los exportadores, puesto que corrige la interpretación -incorrecta en nuestro concepto-, sostenida por el Tribunal Fiscal en varias Resoluciones, como la RTF 8489 2 2018, donde se establecía que la compensación automática del SFMB solo era válida si el PDB–Exportadores se presentaba de manera conjunta con el Formulario Virtual 621.

El nuevo criterio de la SUNAT, que saludamos, reducirá contingencias derivadas de reparos formulados por el incumplimiento de esta formalidad, y fortalece la seguridad jurídica, reafirmando que la compensación del SFMB es un mecanismo automático que tiene su fundamento en el Código Tributario y en la Ley del IGV.


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