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Recomendaciones de la IBA sobre la participación de terceros en el arbitraje de inversión

10/07/2026

El 11 de junio de 2026, la IBA publicó un reporte sobre la participación de terceros en el arbitraje de inversión, consolidando la práctica reciente —especialmente del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)— y proponiendo criterios para uniformizar su tratamiento. El documento parte de una premisa clara: estas intervenciones son cada vez más frecuentes y requieren mayor coherencia.

¿Quién califica como tercero y cuándo interviene?

Hay dos supuestos de participación de terceros en el arbitraje internacional de inversión: (i) amicus curiae, entendido como aquella persona, entidad u organización que no forma parte de la controversia, pero que busca participar en ella por tener un legítimo interés; y, (ii) los Estados no disputantes (Non-Disputing Party), es decir, el representante del Estado de origen del inversionista extranjero que ha sometido a arbitraje un reclamo contra el Estado anfitrión de la inversión, cuya participación en el arbitraje se establece en cada Tratado aplicable.

La participación de terceros ocurre principalmente durante la fase de méritos, aunque la IBA destaca un aumento de más del 300 % de solicitudes presentadas en procedimientos de anulación ante comités ad hoc del CIADI.

¿Cuáles son los criterios y requisitos de admisión del tercero?

La IBA recomienda exigir a todo tercero la revelación de:

  • su identidad: nombre del tercero, su naturaleza, representantes, etc.; 
  • su estructura de control: personas o entidades que controlan, dirigen o poseen al tercero;
  • sus fuentes de financiamiento: quienes financian o brindan apoyo económico para su participación; y,
  • cualquier vínculo con las partes: cualquier relación directa o indirecta, afiliación, interés financiero o conexión con las partes.

Asimismo, la admisión del tercero requiere el cumplimiento conjunto de tres condiciones:

  1. Aportar una perspectiva distinta a la de las partes o un conocimiento especializado en la materia controvertida; 
  2. Su participación debe estar limitada a pronunciarse sobre el fondo de la controversia (no aspectos procedimentales);
  3. Acreditar un interés significativo en el caso.

¿Qué tipo de interés deben acreditar los terceros?

La IBA identifica tres supuestos en los que el interés se considera significativo:

  • Interés directo en el resultado del caso: Por ejemplo, una asociación gremial podría intervenir en una controversia sobre patentes que afecte directamente a las empresas que representa.
  • Conexión por mandato institucional: Es el caso de organizaciones sin fines de lucro, cuya misión institucional guarda relación con la controversia. Por ejemplo, en Philip Morris c. Uruguay, la Organización Mundial de la Salud (OMS) participó como amicus curiae aportando su experiencia sobre los efectos del consumo de tabaco en la salud, tema que era objeto de la controversia.
  • Interés en el desarrollo coherente del derecho aplicable: Por ejemplo, la Comisión Europea interviene frecuentemente para promover una interpretación uniforme del derecho de la Unión Europea.

¿Cómo se protege la eficiencia del arbitraje y qué facultades tienen los tribunales?

El reporte enfatiza que la participación de terceros no debe afectar la eficiencia del arbitraje ni generar cargas indebidas para las partes. Por ello, recomienda que los tribunales:

  • establezcan plazos claros para resolver solicitudes; 
  • limiten la extensión y alcance de los escritos;
  • • garanticen el derecho de las partes a formular observaciones sobre el contenido de los escritos presentados por los terceros; y,
  • adopten medidas para evitar costos indebidos.

Facultad de admisión sin consentimiento de las partes

La IBA reafirma que los tribunales arbitrales pueden admitir la participación de amicus curiae sin requerir, por regla general, el consentimiento de las partes, salvo que el tratado aplicable a la controversia o las reglas procesales aplicables lo exijan expresamente. Aunque los reglamentos suelen imponer una consulta previa a las partes y la consideración de sus observaciones, los tribunales conservan un amplio margen de discrecionalidad para admitir estas intervenciones.

Estas recomendaciones buscan aportar mayor predictibilidad y consistencia al tratamiento de las intervenciones de terceros en el arbitraje de inversión. Para más información, puede consultarse texto completo del reporte.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.


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