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Perú solicita la interpretación del laudo CIADI en el caso Freeport‑McMoRan

10/04/2026

El 26 de marzo de 2026, la Secretaría General en funciones del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) registró una solicitud de interpretación del laudo emitido el 17 de mayo de 2024, presentada por la República del Perú en el caso Freeport-McMoRan Inc. c. República del Perú (Caso CIADI No. ARB/20/8) presentada por el inversionista.

La controversia tuvo su origen en las liquidaciones emitidas por el Estado peruano contra Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. por aproximadamente US$ 1.200 millones, correspondientes a regalías, tributos, multas e intereses del período 2006–2013. Mediante laudo de 17 de mayo de 2024, el Tribunal rechazó la totalidad de las reclamaciones formuladas por la demandante y concluyó que el Estado peruano no había incumplido el convenio de estabilidad ni las obligaciones invocadas bajo el tratado.

El Tribunal encargado de conocer la solicitud de interpretación, está integrado por la Dra. Inka Hanefeld (Presidenta), el Prof. Dr. Guido Santiago Tawil y el Dr. Bernardo Cremades.

A la fecha, no se ha hecho público el contenido específico de la solicitud ni los extremos del laudo cuya interpretación se solicita. No obstante, el registro del pedido activa un procedimiento limitado previsto en el Convenio CIADI, que no habilita la reapertura del fondo de la controversia ni la revisión de las conclusiones del Tribunal.

¿Qué alcance tiene una solicitud de interpretación bajo el Convenio CIADI?

De conformidad con el artículo 50 del Convenio CIADI, la interpretación de un laudo procede únicamente cuando exista una duda objetiva sobre el sentido o alcance de una parte del laudo. Este mecanismo no está diseñado para corregir supuestos errores de hecho o de derecho, ni para reformular el razonamiento del Tribunal o modificar lo resuelto sobre el fondo.

La práctica arbitral ha sido consistente en señalar que la interpretación solo es admisible cuando los términos del laudo resultan ambiguos, oscuros o contradictorios al punto de generar incertidumbre real sobre su ejecución. Por el contrario, cuando el laudo es claro en su razonamiento y conclusiones, el Tribunal carece de competencia para reinterpretarlo con el objeto de revisar decisiones sustantivas o admitir nuevos argumentos.

En ese sentido, los procedimientos de corrección e interpretación no pueden ser utilizados como una vía indirecta de impugnación del laudo ni como un mecanismo para alterar los pronunciamientos del Tribunal sobre los hechos o el derecho aplicable. Ello plantea un desafío para el Tribunal reconstituido, que debe distinguir cuidadosamente entre solicitudes legítimas de aclaración y tentativas de reabrir el debate decidido.


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