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Modifican el Reglamento de protección ambiental para el sector transportes

19/02/2026

El 11 de febrero de este año, se publicó el Decreto Supremo N.º 006-2026-MTC, que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes. (“Norma”).

Tiene como finalidad la reducción en los tiempos para obtener la viabilidad ambiental, promover la adecuación ambiental de actividades en curso sin contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, mayor predictibilidad en la planificación y ejecución de proyectos, entre otros.

Entre las principales disposiciones de la Norma, detallamos las siguientes:

1. Adecuación de actividades

Plazos para presentar la solicitud de acogimiento Plazos para presentar el PAMA

Aplica para:

a) Titulares de actividades en curso que no cuentan con instrumento de gestión ambiental.
b) Aquellos que cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones, sin haber realizado el procedimiento de evaluación correspondiente.

* Para ambos casos, dentro del plazo de 120 días hábiles desde la vigencia de la Norma.

  • Sector privado/MTC: 2 años.
  • Gobierno Regional: 3 años.
  • Gobierno Local: 4 años.

* El plazo se contabilizará desde la publicación de la RM. que apruebe la actualización de los TdR del PAMA.

La presentación de la comunicación de acogimiento o del PAMA no exonera al titular de estar sujeto a las acciones de fiscalización por parte de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente.

2. Incorporación de la Ficha Técnica Socioambiental (FITSA)

Los titulares de proyectos que no generen impacto ambiental significativo deben gestionar la FITSA, sea bajo evaluación previa o aprobación automática, según corresponda.

El plazo de aprobación es de 10 días hábiles contados desde la admisión de la solicitud de la FITSA.

En caso el proyecto no requiera de una FITSA, se debe cumplir con las obligaciones ambientales especificas previstas en las Condiciones Técnicas Ambientales (CTA), que apruebe el MTC.

3. Comunicación previa

Se establece un listado de acciones que pueden ser ejecutadas sin requerir del procedimiento de modificación del IGA, siempre que no se ubiquen en áreas naturales protegidas, zonas sensibles, cauces o cuerpos de agua, sitios arqueológicos, entre otros.

Dichas acciones deben ser comunicadas a la autoridad ambiental y a la EFA competente, con una anticipación de 15 días hábiles antes de su implementación.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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