Mediante Sentencia, recaída en el Expediente N.º 02545-2023-PA/TC, el Tribunal Constitucional (“TC”) declaró FUNDADA la demanda de amparo, presentada contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (“OSCE”), y determinó que el impedimento para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por razón de parentesco con altos funcionaros y autoridades de la República, previsto en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 30225), no se aplica a nivel nacional, sino solo en la Entidad Pública donde se desempeña el alto funcionario de la República.
El TC determinó que la prohibición para contratar con todo el Estado a nivel nacional es desproporcionada, ya que excede el objetivo de evitar conflictos de interés, y vulnera el derecho a la libertad de contratación. El TC estableció que el impedimento solo se debe aplicar respecto de la entidad donde el funcionario ejerce influencia directa, como es el Congreso de la República en el caso de los Congresistas, y no a nivel nacional.
De acuerdo con el TC, extender la prohibición para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado respecto de todas las entidades públicas, a nivel nacional, parte de una presunción injustificada de tráfico de influencias y afecta derechos fundamentales, y es desproporcionada al existir mecanismos menos gravosos para garantizar la transparencia en la contratación pública.
Este criterio del TC es semejante al que ya expresó este mismo organismo, en el año 2020, en el caso Domingo García Belaunde (Exp. N.º 03150-2017-PA/TC), donde indicó que la interpretación del impedimento no se debía extender a nivel nacional. En dicha Sentencia indicó que hacía el análisis sobre la vulneración de derechos considerando la posible “aplicación de la norma en otros casos futuros que eventualmente puedan ser similares”.
Lamentablemente, el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado no se han sujetado a este criterio, y en casos similares han continuado aplicando el impedimento con alcance nacional, argumentando que no pueden realizar “control difuso” y que el artículo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 30225) en discusión no fue declarado inconstitucional. Nuestra Firma discrepa de esta posición del OSCE y del Tribunal de Contrataciones del Estado, toda vez que es mandatorio para todos respetar los criterios interpretativos del TC, ello de conformidad con el Código Procesal Constitucional y, por tanto, para los casos semejantes el OSCE no debería extender la aplicación del impedimento a nivel nacional.
Cabe señalar, que la nueva Ley General de Contrataciones Pública (Ley 32069), vigente desde abril de 2025, consigna expresamente que el impedimento para contratar con el Estado, aplica a nivel nacional respecto del Presidente de la República, Congresistas, diputado o senador de la República, Ministros de Estado, Jueces Supremos, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, Fiscal Supremo, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y miembros del Jurado Nacional de Elecciones (Altos Funcionarios de la República).
Y, para el caso de los parientes de estos Altos Funcionarios de la República, la nueva Ley 32069 estipula que el impedimento también aplica a nivel nacional, salvo que estos hubiesen ejecutado al menos una contratación con el Estado antes de que el Alto Funcionario de la República haya sido designado como tal. Consideramos pertinente esta excepción, toda vez que la razón que subyace en la misma es preservar el derecho al trabajo y a la libertad de empresa de los parientes de los Altos Funcionarios de la República, porque éstos ya venían participando en las contrataciones públicas desde antes que se produzca la designación del Alto Funcionario de la República. Esta excepción alcanza, también, a las empresas en que estos parientes sean accionistas, miembros de sus consejos directivos u órganos de administración, apoderados o representantes legales, lo cual también consideramos acertado.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.