El teletrabajo ha transformado la forma de organizar el trabajo, pero no ha diluido las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuando el domicilio se convierte en espacio laboral, el principal desafío ya no es el control directo del entorno, sino la coordinación eficaz de riesgos y responsabilidades.
La clave está en una comunicación clara, continua y documentada de los riesgos asociados al trabajo remoto, así como en una información precisa al trabajador respecto de su rol activo en la prevención. El empleador mantiene el deber de identificar y gestionar los riesgos previsibles; el trabajador, por su parte, debe conocer, aplicar y respetar las medidas preventivas en su entorno de trabajo.
El teletrabajo exige, así, un modelo de prevención basado en la corresponsabilidad, donde la claridad de las pautas, la capacitación efectiva y la trazabilidad de la información son determinantes para cumplir la normativa y evitar contingencias inspeccionables.
El empleador no puede tratar al teletrabajador como un trabajador invisible desde el punto de vista preventivo: el deber de prevención no tiene domicilio fijo.
1. Identificar peligros y evaluar riesgos (IPERC) en el espacio de teletrabajo
El empleador debe identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas correctivas en el lugar habitual donde el teletrabajador presta servicios. Para ello, el teletrabajador debe brindar las facilidades de acceso al empleador en lugar habitual de trabajo.
2. Implementar el mecanismo de autoevaluación como mecanismo alternativo
El artículo 26.2 del Reglamento prevé un mecanismo alternativo para la identificación de riesgos: la autoevaluación del propio teletrabajador, mediante el formulario del Anexo 3. El empleador tiene la obligación de instruir al trabajador sobre su correcto llenado. Una vez recibida la autoevaluación, el empleador debe analizarla con un especialista en SST y, de ser necesario, proponer medidas correctivas.
3. Evaluar cinco tipos de riesgo prioritarios
La evaluación del espacio de teletrabajo debe prestar especial atención a:
- Riesgos físicos (iluminación, temperatura, ruido)
- Riesgos locativos (condiciones del mobiliario, pisos, espacios)
- Riesgos eléctricos (instalaciones, extensiones, equipos)
- Factores de riesgo ergonómico (postura, pantalla, silla, altura de escritorio)
- Factores de riesgo psicosocial (aislamiento, carga de trabajo, conectividad permanente)
4. Capacitar al teletrabajador en SST de forma específica y efectiva
El empleador debe capacitar al teletrabajador en seguridad y salud en el teletrabajo, estas capacitaciones deben adecuarse a la modalidad de teletrabajo.
La reciente jurisprudencia del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha marcado con claridad que la capacitación teórica general no es suficiente: debe ser específica, práctica y proporcional al riesgo del puesto.
5. Comunicar las condiciones y recomendaciones de SST
El empleador tiene el deber de comunicar y capacitar al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de SST que debe observar, incluyendo obligatoriamente descansos para pausas activas durante la jornada laboral.
6. Proveer y mantener los equipos y condiciones de trabajo, salvo pacto en contrario
El empleador tiene la obligación de proveer y mantener en buen estado los equipos, el servicio de acceso a internet y demás condiciones necesarias para el desempeño laboral Los equipos deben cumplir estándares de seguridad. No obstante, las partes pueden acordar en forma expresa, previa y por escrito que el teletrabajador aporte sus propios equipos, así como asuma total o parcialmente los gastos de internet y/o electricidad.
7. Respetar el derecho a la desconexión digital
El artículo 25.30 del RLGIT tipifica como infracción muy grave no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente fuera de su jornada laboral. Asimismo, el Art. 25.29 prohíbe invadir la intimidad y privacidad del espacio doméstico o personal del trabajador sin su consentimiento.
El teletrabajo no reduce el estándar de protección en seguridad y salud en el trabajo. Por el contrario, exige a las empresas mayor planificación, mejor documentación y enfoques preventivos inteligentes, compatibles con la privacidad del hogar y con criterios inspectivos cada vez más rigurosos.
Las organizaciones que implementan IPERC remotas bien diseñadas, capacitación digital efectiva y asignen con claridad la responsabilidad sobre los equipos de trabajo, no solo cumplen la normativa, sino que reducen riesgos legales, previenen enfermedades ocupacionales y aseguran la sostenibilidad de sus esquemas de trabajo flexible.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.