El 18 y 19 de abril de 2026 se publicaron las Resoluciones Ministeriales N.° 168-2026-MINEM/DM y N.° 171-2026-MINEM/DM, que aprobaron los siguientes proyectos normativos (“los Proyectos Normativos”):
- Proyecto de modificación de la Norma Técnica para Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados;
- Proyecto de Reglamento de los Servicios Complementarios;
- Proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
- Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad; y,
- Proyecto de modificación del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema – COES.
Estos Proyectos Normativos se emiten tras la publicación de la Ley N.° 32249 que modificó la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, Ley N.° 28832 y que creó el Mercado de los Servicios Complementarios.
A continuación, señalamos los aspectos más importantes de cada uno los Proyectos Normativos:
1. Proyecto de modificación de la Norma Técnica para Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados
Los generadores y proveedores de Servicios Complementarios deberán presentar la siguiente información al COES, en tiempo diferido:
| Generadores |
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| Proveedores de Servicios Complementarios |
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Los generadores deberán informar al COES, en tiempo real, entre otros, sobre los equipos que brinden Servicios Complementarios.
El Programa de Operación Diario y la Reprogramación de la Operación Diaria, debe incluir la provisión de los Servicios Complementarios.
Cuando salga de servicio intempestivamente una unidad de generación o un equipo de transmisión que enlace centros de generación, el COES evaluará la utilización de los equipos de Servicios Complementarios.
El COES dispondrá la ejecución de toda maniobra que involucre equipos de generación, transmisión y, cuando corresponda, equipos que brinden Servicios Complementarios.
Los grupos de arranque rápido por emergencia constituyen parte de la Reserva Fría del SEIN y permiten disponer de capacidad de generación que puede ser puesta en funcionamiento en un tiempo menor a 10 minutos, con el objeto de compensar las reducciones súbitas de generación o atender los incrementos súbitos de la demanda. Durante el periodo que dure la emergencia, los grupos de arranque rápido no son considerados en la determinación del costo marginal de energía en barras de generación.
Todo equipo que brinde los Servicios Complementarios deberá contar con sistemas confiables de registro, equipos de medición y sistemas de control que puedan ser supervisados desde el Centro de Control del COES.
Se establece que la Regulación Primaria de Frecuencia es un “SSCC por Cumplimiento Normativo” y la Regulación Secundaria de Frecuencia, un “SSCC Ofertable”.
Se establece expresamente que la Regulación de Frecuencia se puede realizar mediante sistemas de almacenamiento.
2. Proyecto de Reglamento de los Servicios Complementarios
Establece el marco normativo para promover, administrar y operar los Servicios Complementarios necesarios para garantizar la calidad y confiabilidad del suministro eléctrico en el SEIN, desde la generación hasta la demanda, asegurando una oferta suficiente en un entorno competitivo.
Los Servicios Complementarios se clasifica en dos categorías:
| SSCC Ofertables | SSCC por Cumplimiento Normativo |
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Los Servicios Complementarios son los siguientes, pudiendo el COES proponer al Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) la incorporación de nuevos Servicios Complementarios:
| Regulación de frecuencia |
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| Regulación de tensión y/o suministros locales de potencia reactiva |
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| Arranque autónomo |
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Anualmente, el COES revisará si existen o no condiciones de competencia en los SSCC Ofertables y verificará periódicamente, conforme al Procedimiento Técnico aplicable, que las ofertas se mantengan competitivas.
Para la prestación de Servicios Complementarios, los prestadores (i) deben ser los titulares de las instalaciones y equipamiento para la prestación, y (ii) deben contar con un título habilitante, conforme al siguiente detalle:
- Para el caso de los generadores, si la prestación se realizará con instalaciones que se encuentren dentro del área de su concesión definitiva o autorización, bastarán dichos permisos.
- En caso los generadores instalen equipos fuera de las mencionadas áreas, deberán contar con una Autorización de Servicios Complementarios (“Autorización SSCC”). Si bien el texto del proyecto normativo no es claro, se entiende que los generadores pueden modificar su concesión definitiva o autorización de generación, a fin de ampliar el área y situarse en el numeral anterior.
- Para el caso de los transmisores y distribuidores, bastarán sus concesiones definitivas. Sin embargo, los equipos que usen para la prestación de los Servicios Complementarios deberán estar listados en dichas concesiones.
- Los usuarios libres y otros interesados deberán contar con una Autorización SSCC.
La Autorización SSCC se tramita ante el MINEM y el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Identificación y domicilio legal del solicitante. Si se trata de una persona jurídica, debe presentar el testimonio de la Escritura Pública de Constitución, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y el certificado de vigencia del poder de su representante legal.
- Memoria descriptiva y planos de las instalaciones y equipamiento para la prestación del o los Servicios Complementarios que quiera prestar, los recursos técnicos que implementará en la operación de estos servicios, la estimación del valor del proyecto, entre otros datos del proyecto.
- Calendario de implementación de instalaciones y equipamiento para prestar los Servicios Complementarios.
- Instrumento de Gestión Ambiental.
- Garantía de Fiel Cumplimiento, equivalente al 1 % del valor del proyecto, con un tope máximo de 100 UIT. Esta garantía será exigible únicamente a los solicitantes que cuenten con instalaciones y equipamiento nuevos.
- Certificado de preoperatividad emitido por el COES.
Son causales de terminación de la Autorización SSCC la renuncia formulada por el propio titular, y la revocación.
| Renuncia |
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| Revocación | La revocación de la Autorización SSCC podrá ser ordenada por el MINEM en los siguientes casos:
De ser aprobada la revocación, el titular deberá retirar las instalaciones con las que se presta el Servicio Complementario. |
Los proveedores de Servicios Complementarios que estén obligados a prestar tales servicios en virtud de contratos suscritos con el Estado Peruano se rigen, en materia de remuneración, por lo establecido en dichos contratos.
3. Proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Se propone modificar el artículo 92 a fin de (i) ampliar la definición de “Integrante del Sistema” para incluir a los proveedores de Servicios Complementarios, y (ii) establecer que la operación en tiempo real de los proveedores de Servicios Complementarios sea efectuada directamente por los titulares.
4. Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad
Se propone modificar la definición de “Retiro” para incluir el consumo de un Proveedor de Servicios Complementarios durante su prestación.
Se precisa que también pueden vender y comprar en el Mercado de Corto Plazo los Proveedores de Servicios Complementarios durante su prestación.
A los retiros de energía de los Proveedores de Servicios Complementarios para su prestación no les aplican los siguientes pagos:
- Pagos por los sistemas de transmisión y distribución;
- Pagos por capacidad; y,
- Costos derivados de las Inflexibilidades Operativas.
5. Proyecto de modificación del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema – COES
- Los integrantes que actúen en el Mercado Mayorista de Electricidad solo como Proveedores de Servicios Complementarios, pero que tenga otra calidad (generador, transmisor, distribuidor o usuario libre) se deben inscribir en el Registro de Integrantes del COES en dicha calidad.
- Los integrantes registrados como Proveedores de Servicios Complementarios se integrarán al Subcomité de Transmisores.
- Los Proveedores de Servicios Complementarios deberán pagar aportes al COES.
Estas modificaciones entrarían en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la aprobación de las adecuaciones de los Procedimientos Técnicos del COES.
Para el caso del Proyecto de modificación de la Norma Técnica para Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, los interesados podrán presentar sus comentarios, aportes u opiniones hasta el 13 de mayo de 2026 por mesa de partes física o al correo [email protected].
Mientras que para el caso del Proyecto de Reglamento de los Servicios Complementarios, Proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y Proyecto de modificación del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, los interesados podrán presentar sus comentarios, aportes u opiniones hasta el 14 de mayo de 2026 por mesa de partes física o al correo [email protected].
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