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Se publican ciertos proyectos normativos referidos al Mercado de Servicios Complementarios

21/04/2026

El 18 y 19 de abril de 2026 se publicaron las Resoluciones Ministeriales N.° 168-2026-MINEM/DM y N.° 171-2026-MINEM/DM, que aprobaron los siguientes proyectos normativos (“los Proyectos Normativos”):

  1. Proyecto de modificación de la Norma Técnica para Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados;
  2. Proyecto de Reglamento de los Servicios Complementarios;
  3. Proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
  4. Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad; y,
  5. Proyecto de modificación del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema – COES.

Estos Proyectos Normativos se emiten tras la publicación de la Ley N.° 32249 que modificó la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, Ley N.° 28832 y que creó el Mercado de los Servicios Complementarios.

A continuación, señalamos los aspectos más importantes de cada uno los Proyectos Normativos:

1. Proyecto de modificación de la Norma Técnica para Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

Los generadores y proveedores de Servicios Complementarios deberán presentar la siguiente información al COES, en tiempo diferido:

Generadores
  • La potencia efectiva de cada central hidroeléctrica y de cada unidad termoeléctrica;
  • La producción estimada de cada central RER, así como el consumo propio por cada central; y
  • Las características técnicas de centrales, unidades de generación, líneas, transformadores, equipos de medición y de los equipos que brinden Servicios Complementarios.
Proveedores de Servicios Complementarios
  • Las características técnicas de los equipos que brinden Servicios Complementarios;
  • Las características de los equipos de maniobra y sistemas de protección; y
  • La información técnica adicional que el COES requiera.

Los generadores deberán informar al COES, en tiempo real, entre otros, sobre los equipos que brinden Servicios Complementarios.

El Programa de Operación Diario y la Reprogramación de la Operación Diaria, debe incluir la provisión de los Servicios Complementarios.

Cuando salga de servicio intempestivamente una unidad de generación o un equipo de transmisión que enlace centros de generación, el COES evaluará la utilización de los equipos de Servicios Complementarios.

El COES dispondrá la ejecución de toda maniobra que involucre equipos de generación, transmisión y, cuando corresponda, equipos que brinden Servicios Complementarios.

Los grupos de arranque rápido por emergencia constituyen parte de la Reserva Fría del SEIN y permiten disponer de capacidad de generación que puede ser puesta en funcionamiento en un tiempo menor a 10 minutos, con el objeto de compensar las reducciones súbitas de generación o atender los incrementos súbitos de la demanda. Durante el periodo que dure la emergencia, los grupos de arranque rápido no son considerados en la determinación del costo marginal de energía en barras de generación.

Todo equipo que brinde los Servicios Complementarios deberá contar con sistemas confiables de registro, equipos de medición y sistemas de control que puedan ser supervisados desde el Centro de Control del COES.

Se establece que la Regulación Primaria de Frecuencia es un “SSCC por Cumplimiento Normativo” y la Regulación Secundaria de Frecuencia, un “SSCC Ofertable”.

Se establece expresamente que la Regulación de Frecuencia se puede realizar mediante sistemas de almacenamiento.

2. Proyecto de Reglamento de los Servicios Complementarios

Establece el marco normativo para promover, administrar y operar los Servicios Complementarios necesarios para garantizar la calidad y confiabilidad del suministro eléctrico en el SEIN, desde la generación hasta la demanda, asegurando una oferta suficiente en un entorno competitivo.

Los Servicios Complementarios se clasifica en dos categorías:

SSCC Ofertables SSCC por Cumplimiento Normativo
  • Se prestan en competencia mediante mecanismos de ofertas voluntarias, en la medida de que sea posible.
  • Dentro de esta categoría está la Regulación Secundaria de Frecuencia.
  • Son remunerados por el participante que generó la necesidad de su prestación.
  • El COES podrá disponer su prestación directa y obligatoria cuando (i) no haya condiciones de competencia; (ii) la oferta sea insuficiente; o, (iii) las ofertes superen los precios máximos establecidos por OSINERGMIN.
  • OSINERGMIN, previa propuesta del COES, aprobará los precios máximos para las ofertas.
  • La remuneración estará sujeta a factores de desempeño que considerarán la disponibilidad y la respuesta de las instalaciones. El proveedor podrá recibir incentivos o penalidades.
  • Son de carácter obligatorio e irrenunciable.
  • Dentro de esta categoría está (i) la Regulación Primaria de Frecuencia y (ii) el Aporte de potencia reactiva por parte de los generadores dentro de la banda obligatoria.
  • No son remunerados.

Los Servicios Complementarios son los siguientes, pudiendo el COES proponer al Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) la incorporación de nuevos Servicios Complementarios:

Regulación de frecuencia
  • Se lleva a cabo a través de los mecanismos de Regulación Primaria, Secundaria y otras que sean definidas en los Procedimientos Técnicos del COES.
  • La Regulación Primaria de Frecuencia debe prestarse por todos los generadores, sin excepción.
  • Podrá realizarse mediante recursos propios o de terceros.
  • Para participar en un SSCC Ofertable de regulación de frecuencia, los proveedores deben ofertar al COES una cantidad de potencia (MW) y un precio (PEN/MW) por el servicio, el cual no podrá superar el precio máximo establecido por OSINERGMIN.
  • Como resultado de la asignación de los SSCC Ofertables de regulación de frecuencia, el COES determinará el precio marginal de la reserva del servicio de regulación de frecuencia.
  • Los SSCC ofertables se remunerarán de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos Técnicos del COES.
  • Los costos asociados a los Servicios Complementarios serán cubiertos siguiendo estos criterios:
    a) Inyecciones: Los generadores serán responsables por la proporción de los costos derivada de sus desvíos de generación respecto a su programa operativo, independientemente de la tecnología que utilicen.
    b) Retiros: Los costos derivados de variaciones en la demanda, serán cubiertos por generadores, grandes usuarios libres y distribuidores en proporción a sus retiros de energía.
Regulación de tensión y/o suministros locales de potencia reactiva
  • Todos los agentes están obligados a proveer los equipos necesarios para el control y monitoreo de los niveles de tensión en sus instalaciones conectadas al SEIN.
  • Los distribuidores y los usuarios libres deben controlar directamente sus niveles de tensión, para lo cual deberán instalar los equipos correspondientes.
  • Los generadores están obligados a proveer, sin remuneración, la potencia reactiva en sus unidades de generación dentro de la banda de regulación establecida en los Procedimientos Técnicos.
  • La provisión del servicio fuera de la banda obligatoria será voluntaria y remunerada.
  • Para participar en un SSCC Ofertable de regulación de tensión, los proveedores deben ofertar al COES una cantidad de potencia capacitiva y/o inductiva (MVAR) y sus respectivos precios (PEN/MVAR) por el servicio, los cuales no podrá superar el precio máximo establecido por OSINERGMIN.
  • La remuneración es asumida por los generadores, grandes usuarios libres y distribuidores en proporción a sus retiros.
Arranque autónomo
  • Su prestación es voluntaria.
  • Los interesados deberán manifestar su intención mediante su registro ante el COES, indicando la potencia disponible.
  • La remuneración es asumida por los generadores, grandes usuarios libres y distribuidores en proporción a sus retiros.
  • Puede brindarse por medio de sistemas de almacenamiento.

Anualmente, el COES revisará si existen o no condiciones de competencia en los SSCC Ofertables y verificará periódicamente, conforme al Procedimiento Técnico aplicable, que las ofertas se mantengan competitivas.

Para la prestación de Servicios Complementarios, los prestadores (i) deben ser los titulares de las instalaciones y equipamiento para la prestación, y (ii) deben contar con un título habilitante, conforme al siguiente detalle:

  • Para el caso de los generadores, si la prestación se realizará con instalaciones que se encuentren dentro del área de su concesión definitiva o autorización, bastarán dichos permisos.
  • En caso los generadores instalen equipos fuera de las mencionadas áreas, deberán contar con una Autorización de Servicios Complementarios (“Autorización SSCC”). Si bien el texto del proyecto normativo no es claro, se entiende que los generadores pueden modificar su concesión definitiva o autorización de generación, a fin de ampliar el área y situarse en el numeral anterior.
  • Para el caso de los transmisores y distribuidores, bastarán sus concesiones definitivas. Sin embargo, los equipos que usen para la prestación de los Servicios Complementarios deberán estar listados en dichas concesiones.
  • Los usuarios libres y otros interesados deberán contar con una Autorización SSCC.

La Autorización SSCC se tramita ante el MINEM y el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificación y domicilio legal del solicitante. Si se trata de una persona jurídica, debe presentar el testimonio de la Escritura Pública de Constitución, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y el certificado de vigencia del poder de su representante legal.
  • Memoria descriptiva y planos de las instalaciones y equipamiento para la prestación del o los Servicios Complementarios que quiera prestar, los recursos técnicos que implementará en la operación de estos servicios, la estimación del valor del proyecto, entre otros datos del proyecto.
  • Calendario de implementación de instalaciones y equipamiento para prestar los Servicios Complementarios.
  • Instrumento de Gestión Ambiental.
  • Garantía de Fiel Cumplimiento, equivalente al 1 % del valor del proyecto, con un tope máximo de 100 UIT. Esta garantía será exigible únicamente a los solicitantes que cuenten con instalaciones y equipamiento nuevos.
  • Certificado de preoperatividad emitido por el COES.

Son causales de terminación de la Autorización SSCC la renuncia formulada por el propio titular, y la revocación.

Renuncia
  • Solo será procedente en caso ésta no tenga un efecto directo o indirecto en la operación del SEIN.
  • De ser aprobada, se podrán retirar las instalaciones con las que se presta el Servicio Complementario.
Revocación

La revocación de la Autorización SSCC podrá ser ordenada por el MINEM en los siguientes casos:

  • Incumplimiento del calendario de implementación;
  • No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento;
  • Solicitud debidamente justificada del COES; o,
  • Incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la resolución ministerial que otorgó la Autorización SSCC.
En ese caso, el titular podrá presentar descargos correspondientes, luego de lo cual el MINEM resolverá.

De ser aprobada la revocación, el titular deberá retirar las instalaciones con las que se presta el Servicio Complementario.

Los proveedores de Servicios Complementarios que estén obligados a prestar tales servicios en virtud de contratos suscritos con el Estado Peruano se rigen, en materia de remuneración, por lo establecido en dichos contratos.

3. Proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Se propone modificar el artículo 92 a fin de (i) ampliar la definición de “Integrante del Sistema” para incluir a los proveedores de Servicios Complementarios, y (ii) establecer que la operación en tiempo real de los proveedores de Servicios Complementarios sea efectuada directamente por los titulares.

4. Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad

Se propone modificar la definición de “Retiro” para incluir el consumo de un Proveedor de Servicios Complementarios durante su prestación.

Se precisa que también pueden vender y comprar en el Mercado de Corto Plazo los Proveedores de Servicios Complementarios durante su prestación.

A los retiros de energía de los Proveedores de Servicios Complementarios para su prestación no les aplican los siguientes pagos:

  • Pagos por los sistemas de transmisión y distribución;
  • Pagos por capacidad; y,
  • Costos derivados de las Inflexibilidades Operativas.

5. Proyecto de modificación del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema – COES

  • Los integrantes que actúen en el Mercado Mayorista de Electricidad solo como Proveedores de Servicios Complementarios, pero que tenga otra calidad (generador, transmisor, distribuidor o usuario libre) se deben inscribir en el Registro de Integrantes del COES en dicha calidad.
  • Los integrantes registrados como Proveedores de Servicios Complementarios se integrarán al Subcomité de Transmisores.
  • Los Proveedores de Servicios Complementarios deberán pagar aportes al COES.

Estas modificaciones entrarían en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la aprobación de las adecuaciones de los Procedimientos Técnicos del COES.

Para el caso del Proyecto de modificación de la Norma Técnica para Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, los interesados podrán presentar sus comentarios, aportes u opiniones hasta el 13 de mayo de 2026 por mesa de partes física o al correo [email protected].

Mientras que para el caso del Proyecto de Reglamento de los Servicios Complementarios, Proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y Proyecto de modificación del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, los interesados podrán presentar sus comentarios, aportes u opiniones hasta el 14 de mayo de 2026 por mesa de partes física o al correo [email protected].


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