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Se confirma que las personas independientes no serán aportantes obligatorios del sistema de pensiones

20/04/2026

El 16 de abril de 2026 se publicó el Decreto Supremo N.° 061-2026 EF, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 189 2025 EF.

La norma adecúa el reglamento a los cambios introducidos por la Ley N.° 32445, principalmente para:

  • Eliminar la obligación de aportar de los trabajadores independientes;
  • Ajustar reglas de afiliación obligatoria, y
  • Precisar obligaciones del empleador vinculadas a verificación y constancias de afiliación.

En el año 2024 se publicó la Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, mediante la cual se inició un proceso de modernización y articulación del sistema previsional, estableciendo reglas comunes aplicables al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones, bajo un enfoque de sistema integral y multipilar. Al año siguiente se publicó su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 189-2025-EF.

La particularidad de este nuevo sistema previsional era que incluía como aportantes obligatorios, no solo a las personas que laboraban de manera dependiente, sino también a los independientes.

Sin embargo, en setiembre de 2025 se publicó la ley N.º 32445, que derogó el artículo 9° de la Ley N.º 32123, que establecía los aportes obligatorios de las personas independientes al sistema de pensiones.

En este marco, mediante el presente Decreto Supremo N.º 061‑2026‑EF, se adecuan diversas disposiciones reglamentarias, a fin de armonizar el Reglamento con los cambios legales vigentes.

Cambios introducidos por el Decreto Supremo N.º 061‑2026‑EF

Afiliación Obligatoria

Las personas independientes ya no forman parte de los sujetos obligados a afiliarse a los sistemas de pensiones.

Esta obligación se limita a las personas que tengan más de 18 años y realice actividad laboral bajo relación de dependencia.

Ingreso asegurable

Los ingresos de las personas independientes ya no forman parte de los ingresos asegurables para la base de cálculo de los aportes del sistema previsional, así como tampoco las rentas de cuarta categoría.

Los únicos ingresos asegurables son los del personal dependiente.

Regla por inicio de actividad

Los empleadores deben revisar en la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) la condición de afiliado al Sistema del personal que ingrese a laborar.

En caso de no ser posible dicha verificación, el empleador está obligado a solicitar la constancia de afiliación del trabajador al Sistema.

Afiliación facultativa Pueden afiliarse de manera facultativa al Sistema los ciudadanos que realicen trabajo independiente o tengan más de 55 años (al 2024), siempre que no se incorporen al mercado laboral dependiente.
Aporte obligatorioEl aporte obligatorio es el realizado por los afiliados al Sistema, que se encuentren en una relación laboral de dependencia.
Aporte facultativo El aporte facultativo es realizado por los afiliados del SNP o del SPP, en el mes que no se encuentren en una relación laboral de dependencia.

Esta modificación reglamentaria refuerza el carácter facultativo del sistema previsional para el personal independiente y concentra las obligaciones previsionales en las relaciones laborales dependientes.


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