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Se aprueba nuevo Reglamento de APPs

26/12/2025

El 24 de diciembre de 2025, se publicó el nuevo Reglamento de la Ley 32441 (Ley de APPs) mediante el Decreto Supremo 316-2025-EF.

Así, a partir del 26 de diciembre de 2025, todas las disposiciones de la Ley y Reglamento de APPs entran en vigencia.

A continuación, listamos algunas de las principales disposiciones de la norma:

Sobre la aplicación del principio de Enfoque de Resultados, la norma dispone expresamente que las decisiones adoptadas por los funcionarios con el sustento correspondiente no pueden ser cuestionadas por la CGR por el solo hecho de tener una opinión distinta.

Se regula el rol de PROINVERSIÓN como:

  • OPIP (organismo promotor) respecto a los siguientes proyectos:
    • Los proyectos de APP del Gobierno Nacional, sin perjuicio de su clasificación u origen.
    • Los proyectos de APP de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales originados por Iniciativa Privada Cofinanciada.
    • Los PA de Gobierno Nacional originados por iniciativa estatal que tengan un monto de inversión superior a 40,000 UIT.
    • Los Proyectos en Activos de Gobiernos Nacional originados por IP.
    • Los proyectos que por ley son asignados a PROINVERSIÓN.
    • Por encargo de otras entidades.
  • Entidad Pública Titular (EPTP) para los proyectos de Gobierno Nacional, así como por delegación de los Gobiernos Regionales y Locales, para los proyectos de su competencia.

Las EPTP de proyectos de APP tienen la facultad de interpretar de forma vinculante los contratos, sin perjuicio del derecho del inversionista de acudir a las vías de solución de controversias.

Se precisa que cuando las partes de un Contrato de APP se encuentren de acuerdo con el sentido de las cláusulas a interpretar, no corresponde que el Organismo Regulador interprete de oficio dicha materia controvertida.

La remuneración al inversionista debe estar vinculada con el cumplimiento de Niveles de Servicio o disponibilidad de la infraestructura.

Se reconoce expresamente la posibilidad de contratar a través de APP la administración de sistemas de recaudación de peajes y tarifas y centros de mejor atención al ciudadano.

Fase de Formulación

El MEF debe emitir opinión sobre el Informe de Evaluación (IE) de las APP a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, la cual debe basarse únicamente sobre la aplicación de los criterios de elegibilidad.

En el caso de los proyectos de APP del Gobierno Nacional, el IE elaborado por el OPIP no requiere la opinión del MEF.

Fase de Estructuración

La estructuración del proyecto, así como el desarrollo del Proceso de Promoción y el diseño del Contrato de APP corresponde exclusivamente al OPIP, sin perjuicio de las opiniones e informes previos regulados en el artículo 45 de la Ley.

Fase de Transacción

Se reconocen como posibles criterios de selección los siguientes:

  • Menor cofinanciamiento.
  • Mayor retribución al Estado.
  • Niveles de Servicio.
  • Nivel tarifario y su estructura.
  • Solución técnica propuesta.
  • Inversiones o servicios adicionales.
  • Menor valor presente de los ingresos.
  • Otros que defina el OPIP.

Procedimiento simplificado

Se regula un procedimiento simplificado aplicable a las APP de iniciativa estatal o IP reguladas en el artículo 47 de la Ley, cuyo CTI sea menor o igual a 100,000 UIT, así como para aquellas APP que involucren exclusivamente actividades de operación y mantenimiento, sin restricción de monto, en las que PROINVERSIÓN sea el OPIP.

Se elimina el Diálogo Competitivo como mecanismo de adjudicación de proyectos de APP.

Iniciativas Privadas

  • Las IPC de proyectos a ser desarrollados por PROINVERSIÓN se presentan en el momento, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
  • Se mantiene la regla de que las IPC de competencia de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden presentarse durante los primeros 90 días calendario de cada año.
  • Las IPC deben tener plazos contractuales iguales o mayores a 10 años y un CTI, o un CTP en caso no contengan componente de inversión, superior a 15,000 UIT.
  • Se permite que el proponente de la Iniciativa Privada modifique su conformación hasta antes de la suscripción del contrato, siempre que mantenga o mejore su capacidad técnica o financiera.

Fase de Ejecución Contractual

PMO

PROINVERSIÓN, los Gobiernos Regionales y Locales, así como entidades con facultades de ejecución contractual pueden contratar a un tercero especializado que brinde servicios de PMO.

Se precisan los objetivos de la PMO: identificación de los problemas y obstáculos que limitan el avance de los proyectos y el fortalecimiento de las capacidades institucionales en los temas que le sean asignados.

Suspensión

Se establecen las causales de suspensión del Contrato y se dispone que la suspensión extiende el plazo del Contrato de APP por un período equivalente al de la causa que la originó, salvo disposición contraria en el Contrato.

Se reconoce que el Contrato puede establecer otras causales de suspensión, así como un régimen de suspensión de obligaciones.

Caducidad

Se reconoce expresamente la resolución del Contrato por razones de interés público debidamente sustentadas como una causal de caducidad.

Cláusula anticorrupción

Se reconoce la obligación de incluir en los contratos de APP, sus renovaciones o ampliaciones, una cláusula anticorrupción bajo sanción de nulidad.

PROINVERSIÓN aprobará los términos de la cláusula anticorrupción que deberá incluirse en los nuevos contratos.

En el caso de modificaciones contractuales de ampliaciones o renovaciones de plazo, las partes acuerdan y definen los términos de la cláusula anticorrupción.

Se elimina la figura del Amigable Componedor.

Junta de Resolución de Disputas

  • El Contrato de APP tenga un CTI mayor a 80,000 UIT.
  • En proyectos con CTI menor, se podrá incluir con sustento del OPIP o la Entidad Titular mediante análisis costo-beneficio.
  • En Trato Directo, las partes pueden someter controversias a una Junta con decisión vinculante y ejecutable.
  • Cuando esté previsto en el Contrato, puede constituirse desde el inicio de la Ejecución Contractual.

Adendas

Requisitos:

  • Evaluar el mantenimiento de las condiciones de competencia.
  • Sustentar si se afectan los parámetros económico-financieros del contrato.

Prohibición de firmar adendas en los primeros tres años: salvo para adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias.

Adendas por inversiones adicionales: si superan el 20% del CTP o desvirtúan el objeto, se evalúa un nuevo proceso de selección.

Procedimiento simplificado para adendas especiales

  • Inversiones adicionales relacionadas directamente con los servicios públicos.
  • Inversiones con vinculación indirecta.
  • Valor económico y social generado a favor del Estado.

Proyectos en curso

Los proyectos que al 24 de diciembre de 2025 hayan iniciado formulación o cuenten con viabilidad continúan su trámite sin retrocesos.

Las propuestas de modificación contractual en evaluación continúan conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.

A más tardar el 10 de febrero de 2026, el MEF, el MTC y el MVCS designarán a los miembros del primer Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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