El pasado 7 de febrero se publicó el Decreto Legislativo N.º 1718 que modifica la Ley N.º 27336 de desarrollo de las funciones y facultades del OSIPTEL con el objeto de establecer un régimen especial de ejecutoriedad para las resoluciones administrativas de este organismo regulador que imponen sanciones de multa.
Como se sabe, de acuerdo con la Ley N.º 26979 de ejecución coactiva, la sola interposición de demandas de revisión judicial suspende automáticamente la ejecución coactiva de multas. Según la exposición de motivos del Decreto Legislativo bajo comentario, ello venía ocasionando dilaciones prolongadas, por lo que el legislador ha incorporado expresamente un artículo 35-A que establece que las resoluciones de OSIPTEL que imponen sanciones de multa son ejecutivas una vez que quedan consentidas o cuando se ha agotado la vía administrativa.
En tal sentido, la suspensión de la ejecución coactiva solo procede si el administrado interpone demanda judicial y, de manera concurrente, otorga una carta fianza a favor del OSIPTEL. Cabe señalar que esta carta fianza debe cumplir condiciones estrictas: ser emitida por entidad bancaria supervisada por la SBS, ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, cubrir el monto total de la multa y mantenerse vigente durante todo el proceso judicial.
Este modelo de suspensión condicionada de ejecutoriedad de multas administrativas lo tienen también entidades como INDECOPI y SUNAFIL. En el año 2016, una compañía de seguros denunció como barrera burocrática la exigencia de renovar la carta fianza ofrecida por los administrados, 15 días hábiles antes de su vencimiento, a fin de mantener suspendido el procedimiento de ejecución coactiva durante su cuestionamiento en sede judicial; sin embargo, esta denuncia fue declarada improcedente toda vez que su exigencia deriva de un mandato legal expreso que no puede ser conocido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
Finalmente, cabe señalar que este artículo 35-A es aplicables únicamente a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1718.
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