En los modelos actuales de subcontratación, la seguridad y salud en el trabajo ya no es un asunto aislado de cada empresa, sino una responsabilidad compartida dentro de la cadena de valor. En este contexto, el incumplimiento del contratista puede generar responsabilidad para la empresa principal.
La normativa y la fiscalización han sido claras en un punto clave: contratar no equivale a delegar el riesgo. La empresa principal conserva un deber activo de vigilancia y coordinación que va mucho más allá del intercambio de documentos formales.
1. Deber de vigilancia: la responsabilidad no se terceriza
La empresa principal tiene el deber de vigilar que sus contratistas y proveedores ejecuten las labores bajo estándares adecuados de seguridad y salud.
Cuando ocurre un accidente de trabajo, la fiscalización ya no se limita a analizar la conducta del empleador directo del trabajador afectado, sino que evalúa si la empresa principal:
- verificó previamente las condiciones de seguridad del contratista,
- identificó riesgos asociados a la actividad tercerizada, y
- actuó oportunamente ante deficiencias detectadas.
Si no se acredita esta vigilancia efectiva, la empresa principal puede ser considerada responsable solidaria de los daños, indemnizaciones y sanciones derivadas del accidente.
2. Coordinación de actividades: más que intercambio de documentos
La coordinación empresarial en SST no se satisface con solicitar papeles al inicio del contrato. Se exige un control real y continuo.
En la práctica, ello implica:
- exigir y revisar la matriz de riesgos y los procedimientos de trabajo seguro de las empresas contratistas,
- verificar que dichos documentos sean específicos para la actividad y el entorno, y no formatos genéricos,
- asegurar que las medidas de control sean compatibles con los riesgos del centro de trabajo de la empresa principal.
La omisión más frecuente detectada por SUNAFIL es aceptar procedimientos “estándar” sin observaciones ni correcciones, aun cuando resultan insuficientes para las tareas efectivamente ejecutadas.
3. Homologación en SST: el filtro que reduce contingencias
Una buena práctica —y hoy un verdadero mecanismo de mitigación de riesgos— es la homologación previa de contratistas en materia de SST. Esto supone establecer estándares mínimos obligatorios antes de permitir el inicio de actividades, tales como:
- nivel mínimo de gestión de riesgos,
- capacitación del personal desplazado,
- procedimientos operativos específicos,
- controles de equipos y condiciones de trabajo.
La homologación no elimina la responsabilidad de la empresa principal, pero sí permite demostrar una conducta diligente, orientada a prevenir accidentes y a controlar el riesgo desde el origen.
4. SUNAFIL tiene un criterio claro sobre la responsabilidad entre empresas
En contextos de subcontratación, la determinación de responsables y la cuantía de las sanciones exige distinguir si la subcontratación es válida o ilegal: en la primera, la responsabilidad recae solo en la empresa contratista; en la segunda, existe responsabilidad compartida con la empresa principal cuando su incumplimiento contribuye al accidente, calculándose la sanción sobre su propia planilla. Este criterio, contenido en un precedente de observancia obligatoria, refuerza la necesidad de que las empresas principales ejerzan una vigilancia real y efectiva sobre sus contratistas, revisando críticamente sus procedimientos y estándares de seguridad para evitar la desnaturalización de la relación y la asunción de responsabilidades solidarias.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.