El día de hoy, 6 de febrero de 2026, se publicó el Decreto Supremo N.º 011-2026-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.
La Ley N.º 32413 reconoció a las billeteras digitales como una alternativa válida para los empleadores puedan abonar las remuneraciones y otras obligaciones laborales. El Reglamento ha desarrollado las definiciones, principios, condiciones de uso y garantías que se deben tener en cuenta para el uso de este medio de pago.
A continuación, presentamos las disposiciones de mayor relevancia:
1. Modificaciones al Decreto Supremo N.º 001-98-TR, sobre Planillas de Pago
| Pago | El empleador puede pagar la remuneración directamente o por intermedio de terceros (empresas del sistema financiero, o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)). |
| Garantías del empleador | Si el pago lo efectúan terceros, debe garantizarse que el trabajador reciba su remuneración a tiempo, completa y sin costo. |
| Elección de entidad | El trabajador tiene derecho a elegir la entidad donde se le abonará su remuneración. Para tal efecto, dentro de los diez días hábiles de iniciado el vínculo laboral, el trabajador deberá indicar al empleador el nombre de la empresa del sistema financiero o EEDE elegida. Durante la relación laboral, el trabajador puede cambiar de entidad dentro de los primeros diez días hábiles del mes de pago. |
| Infracciones administrativas | Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, es una infracción muy grave, sancionable en caso de una inspección del a SUNAFIL. |
| Acreditación de pago | En los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero o EEDE, el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador. |
2. Principios
| Prevalencia de la cuenta | El pago de haberes y otras obligaciones laborales se efectúa en cuentas de ahorro o en cuentas de dinero electrónico. Las billeteras digitales son reconocidas como aplicativos móviles que permiten el acceso y transferencia de fondos a dichas cuentas. |
| Libre e informada elección del trabajador | El trabajador tiene derecho a decidir, de manera libre e informada, la cuenta en la que desea recibir sus haberes y otras obligaciones laborales, pudiendo optar por una cuenta en una empresa del sistema financiero o en una EEDE. |
| Oportunidad e integridad | El pago de haberes y otras obligaciones laborales deben ser abonados en los plazos establecidos por la normativa aplicable y acreditarse en su totalidad. |
| Seguridad y protección de datos | Las empresas reguladas y supervisadas por la SBS deben cumplir con la normativa relacionada a la protección de los fondos, la continuidad del servicio y la protección de datos personales en las operaciones realizadas con billeteras digitales para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en cuentas de ahorro y de dinero electrónico. |
| Transparencia | Las empresas reguladas y supervisadas por la SBS ofrecen a los trabajadores que lo soliciten información clara y oportuna sobre las condiciones de uso de la cuenta de ahorro o de dinero electrónico, incluyendo limitaciones, responsabilidades y medidas de seguridad. |
| Interoperabilidad | La billetera digital utilizada para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en una cuenta de ahorros o cuenta de dinero electrónico debe estar autorizada por el BCR para ofrecer servicios de pagos interoperables |
| Accesibilidad | Las empresas reguladas y supervisadas por la SBS promueven el acceso autónomo y sin discriminación de los trabajadores a las billeteras digitales. |
3. Normativa aplicable
Las empresas del sistema financiero y las EEDE, que administran cuentas de ahorro y dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales, deben cumplir con la normativa emitida por la SBS, así como garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales en el marco de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.
4. Límites operativos
En el marco de sus competencias, la SBS establece los límites operativos, a fin de garantizar el pago íntegro y oportuno de los haberes, la seguridad de las operaciones, la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la promoción de la inclusión financiera.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.