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Proinversión aprueba modelo de cláusula anticorrupción para Contratos de APP

17/02/2026

El 5 de febrero de 2026, Proinversión aprobó el modelo de cláusula anticorrupción aplicable a los Contratos de APP. Según el art. 126 del Reglamento de la Ley de APPs (DS 316-2025-EF), es obligatorio incorporar una cláusula anticorrupción en los futuros Contratos de APP que se suscriban, así como en las adendas de renovación y/o ampliación de los contratos vigente. Para una mejor comprensión del impacto de esta novedad, creemos útil distinguir tres escenarios:

  • Procesos de promoción de la inversión en curso (futuros Contratos APP): La entidad titular incorporará el modelo de cláusula anticorrupción en el futuro Contrato APP a ser firmado.
  • Contratos suscritos que no tienen en curso procedimientos para la firma de adendas: La entidad titular no puede imponer la incorporación de la cláusula anticorrupción en los contratos vigentes. Sin embargo, en el pasado, las entidades lo han venido intentado con diversas concesiones.
  • Contratos suscritos que sí tienen a la fecha procesos para la suscripción de adendas en curso: En este caso, ya sea que las adendas en trámite sean de renovación o ampliación de plazo o de alguna otra materia, la entidad titular en la práctica consideramos que la entidad intentará agregar en la adenda, la cláusula anticorrupción. En este caso, conforme al Reglamento, las Partes deben negociar el texto, por lo que la entidad no puede imponer el modelo de cláusula anticorrupción aprobado.

El modelo aprobado por Proinversión mantiene la misma lógica del texto aprobado en agosto de 2025. Sin embargo, la nueva versión es más precisa, clara y operativa. Delimita expresamente su alcance a actos de corrupción en la promoción y/o ejecución del contrato, y conserva un espectro subjetivo amplio: Concesionario, empresas vinculadas, funcionarios, empleados y asesores.

Las sanciones son tajantes: resolución automática del Contrato, pérdida del derecho a indemnización, la aplicación de una penalidad del 10 % del monto de liquidación y la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.

Se ha precisado que este es un modelo y no un texto obligatorio. Sin embargo, en la práctica, creemos que las entidades titulares de proyectos se mostrarán reacias a apartarse de este modelo.

Ver cuadro comparativo para mayor detalle:

DS 169-2025-EF

Cláusula Anticorrupción

Sin perjuicio de otras causales, se producirá la caducidad de pleno derecho del contrato, si por cualquier hecho, el CONCESIONARIO, alguno de sus accionistas, participacionistas o empresas vinculadas, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes o agentes con capacidad de control sobre el CONCESIONARIO, actuando en nombre o por cuenta de este, afectaran o hubieran afectado a cualquier entidad del estado peruano durante el proceso de promoción, la ejecución de un contrato de asociación público privada, sus eventuales renovaciones o ampliaciones de plazo, por la comisión de alguno de los delitos tipificados en el artículo 241 o en la sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, y siempre que se verifique alguno de los siguientes supuestos:

(i) Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por autoridad nacional competente por la comisión de alguno de dichos delitos, o por delito equivalente en caso este haya sido cometido en otros países, según lo determine la autoridad extranjera competente de dichos países; o,
(ii) Haber admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos ante autoridad nacional o internacional competente y la referida autoridad hubiera corroborado y homologado los hechos admitidos o reconocidos.
En caso caduque el presente Contrato por la causal prevista en esta cláusula, se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento y no procederá indemnización por ningún concepto a favor del CONCESIONARIO.
Asimismo, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponda recibir al CONCESIONARIO como resultado de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión.
Para la determinación de la vinculación y control, será de aplicación lo previsto en la Resolución SMV No. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya o modifique.
Acuerdo PROINVERSIÓN N° 164-1-2026-CD

Clausula anticorrupción

El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el artículo 241 o la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación al proceso de promoción de la inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o a la ejecución del presente Contrato, el cual quedará resuelto de pleno derecho y el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato establecido en el Capítulo ( ... ) (Referido al capítulo de liquidación), sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la modifique o sustituya. La terminación por aplicación de la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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