El pasado 6 de enero de 2026 se publicó el Reglamento de la Ley N.° 32279[1] (el “Reglamento OT”), el cual marca un punto de inflexión en la regulación administrativa del territorio, al establecer criterios de planificación ambiental y productiva sobre los derechos sectoriales tradicionales, a fin de redefinir las condiciones de viabilidad para proyectos de inversión pública y privada. Además, responde también a la finalidad lograr de territorios productivos, sostenibles y competitivos en condiciones de igualdad, reconociendo la diversidad geográfica y socio cultural.
El Reglamento introduce el Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo como un mecanismo de planificación de alcance nacional, diseñado para articular las políticas sectoriales con la realidad territorial. Este instrumento resulta crítico para los titulares de proyectos de gran envergadura (minería, energía e infraestructura), pues permite que las actividades de interés nacional sean incorporadas formalmente en la planificación territorial con el aval del Gobierno Nacional.
Así, el Plan de Ordenamiento Territorial Estratégico-Productivo debe guardar coherencia con el Plan de Ordenamiento Territorial en el nivel regional, el Plan de Desarrollo regional Concertado y el Plan Regional de Competitividad y Productividad, así como con los planes para el acondicionamiento territorial, desarrollo rural u otros.
En tal sentido, se busca ordenar los diferentes usos de suelo (no solo urbano sino también agrícola, forestal, minero, etc.) de manera integral y eficiente, para así responder mejor a los objetivos de desarrollo económico productivo multisectorial de las regiones, el cual es definido por el Reglamento OT como el proceso mediante el cual una economía mejora su capacidad de generar bienes y servicios de manera sostenible, eficiente y con alto valor agregado.
Para lograr este desarrollo económico sostenible, se deberá tener en cuenta, entre otros, las siguientes determinaciones:
- La promoción del desarrollo de servicios públicos esenciales e infraestructura pública estratégica.
- El impulso de la inclusión social.
- El fomento de la sostenibilidad ambiental, asegurando la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.
- La promoción de la competitividad.
- La promoción del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, para así promover el aprovechamiento sostenible en el marco de las políticas nacionales y de los instrumentos sectoriales relacionados a la planificación energética, minera, hidrocarburífera, industrial, pesquera, agropecuaria, forestal, cultural, turística, entre otras, en concordancia con los marcos normativos sectoriales vigentes.
Para ello, el Reglamento OT establece el contenido y aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial por los gobiernos regionales, previa aprobación del ente rector del SINADOT (la Secretaría de Ordenamiento Territorial - SOT). Este Plan tiene una vigencia de 20 años (susceptible de actualizaciones periódicas debidamente sustentadas) y establece los lineamientos orientadores respecto al uso, ocupación y aprovechamiento sostenible del territorio (los cuales a su vez servirán de referencia para la formulación y actualización de los planes de acondicionamiento territorial por parte de los Gobiernos Locales).
Cabe resaltar, desde el lado ambiental, que el ordenamiento territorial deberá considerar, entre otros, la definición de la vocación natural y el potencial del territorio, en función no solo a sus condiciones naturales sino también a sus características físicas, biológicas, sociales, económicas y culturales. Asimismo, la incorporación de la adaptación y mitigación al cambio climático, la integración de las zonas marino-costeras en la planificación territorial, la incorporación integral del paisaje y la incorporación de la información climática.
La norma adopta un enfoque ecosistémico para la gestión de la Zona Marino-Costera, superando la delimitación física tradicional para integrar la interacción dinámica entre la franja terrestre y las primeras cinco millas marítimas. Esta nueva concepción obligará a los desarrolladores de infraestructura portuaria, desalinizadoras y proyectos a someterse a una evaluación de compatibilidad territorial más rigurosa, que considerará no solo la disponibilidad del área acuática, sino la afectación a ecosistemas vinculados como manglares o humedales.
Asimismo, el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables queda supeditado a la determinación de la "vocación natural" del territorio, lo que exigirá una alineación estricta entre los títulos habilitantes sectoriales y la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) vinculante, especialmente en materia forestal, donde la zonificación previa se reafirma como condición para el otorgamiento de derechos.
Por su parte, cabe señalar que la gestión integrada de recursos hídricos se define también como un componente del ordenamiento territorial que busca el fortalecimiento de la cuenca hidrográfica como una unidad de gestión, así como la promoción de la conservación de los recursos hídricos.
Con respecto a las zonas rurales, cabe señalar que el Reglamento OT precisa que se podrán desarrollar actividades económicas, ecológicas, sociales y culturales esenciales para la sostenibilidad del país; sin embargo, no precisa qué título habilitante se requerirá para ello (pues como se sabe, las licencias de habilitación urbana, de edificación y de funcionamiento están circunscritas a zonas urbanas).
Por otro lado, se ha creado el Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT) como una plataforma digital administrada por la PCM a través de la SOT, que recopila, registra, procesa, sistematiza y analiza información cualitativa, cuantitativa y espacial en materia de ordenamiento territorial, y pone a disposición de la ciudadanía en general, reportes, informes, alertas, diagnósticos, investigaciones e indicadores, que aporten al seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT). Las entidades públicas, privadas, academia y sociedad civil podemos participar en este Observatorio mediante el aporte de información contenida en estudios, investigaciones, informes técnicos, entre otros.
Otro aspecto importante que ya había sido adelantado por la Ley es la plataforma “catastro multipropósito”, una herramienta digital que integrará la información del territorio contenido en los sistemas de Bases de Datos Especial o plataformas existentes.
Esta plataforma contendrá datos especiales sobre los inmuebles del territorio, tanto urbanos como rurales, el cual registrará sus características físicas, jurídicas, económicas y funcionales. Así las cosas, el catastro multipropósito busca cumplir con:
- El fortalecimiento del soporte a la gestión del suelo y a las políticas públicas con incidencia en los territorios.
- La promoción de la interoperabilidad y acceso a la información.
- La consolidación de la sostenibilidad institucional y gobernanza territorial en los catastros.
Finalmente, es importante precisar que la entrada en vigor efectiva del Reglamento se encuentra condicionada a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la PCM.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
[1] Este Reglamento entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.