El 1 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa N.° 009-2026-P/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional (“TC”) aprobó el “Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional” (“Reglamento de Notificaciones”). Esta nueva norma regula de manera integral el sistema de notificaciones electrónicas aplicable a los procesos constitucionales de competencia del TC.
Conozca a continuación los principales alcances e implicancias de esta nueva normativa.
Breves antecedentes
Antes de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, las notificaciones ante el TC se regulaban de manera general en el artículo 30° del Reglamento Normativo del TC, que recogía solo elementos básicos sobre los medios de notificación y algunos requisitos formales. No desarrollaba de forma sistemática los efectos, validez ni procedimiento del acto de notificación.
Con la publicación del nuevo Reglamento –cuyo texto íntegro fue difundido el 6 de febrero– el TC derogó expresamente el artículo 30 y creó un sistema autónomo y obligatorio de notificaciones, consolidando la casilla electrónica como medio ordinario y regulando detalladamente sus modalidades, efectos y excepciones.
Las principales diferencias entre la regulación anterior y la nueva normativa son las siguientes:
| Criterio | Reglamento Normativo del TC | Reglamento de Notificaciones del TC |
| Medio ordinario de notificación | No definido expresamente | Casilla electrónica |
| Casilla electrónica | Opcional | Obligatoria para abogados y partes |
| Apertura de casilla | No regulada | Regulada mediante la plataforma “Ventanilla Jurisdiccional” |
| Excepciones a la notificación electrónica | No reguladas | Reguladas, con causales, plazo y decisión expresa |
| Efectos de la notificación | No precisados | Se establecen plazos y efectos procesales claros |
| Validez del acto de notificación | No desarrollada | Regulación expresa de validez, constancia y acreditación |
Recomendaciones frente al Reglamento de Notificaciones
- Obligatoriedad de casilla electrónica: Los abogados que intervengan en procesos ante el TC deben fijar una casilla electrónica como domicilio procesal a través de la plataforma “Ventanilla Jurisdiccional” (https://ventanillajurisdiccional.sedetc.gob.pe/#/login). El acceso requiere acreditar vínculo con el expediente. Las credenciales son personales e intransferibles.
- Consignación y apertura de casilla: La casilla debe indicarse en el escrito de apersonamiento o en la designación de abogado. Si no se solicita, el TC puede crearla de oficio usando los datos del expediente. La omisión no afecta la validez de las notificaciones.
- Revisión permanente: La notificación surte efectos incluso si el usuario no ingresa a la casilla, siempre que el depósito sea válido y se genere la alerta correspondiente. Solo de forma excepcional y debidamente sustentada se podrá solicitar un medio alternativo de notificación.
- Vigencia: El Reglamento entrará en vigencia el martes 3 de marzo de 2026.
Esperamos que esta información de utilidad para usted y su empresa. De requerir asesoría o tener alguna duda o consulta, no dude en contactarnos. En Echecopar contamos con un equipo especializado en litigio constitucional, con una perspectiva interdisciplinaria.