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Nuevas obligaciones laborales relacionadas a la exposición a la radiación solar

15/04/2026

El 14 de abril de 2026, se publicó el Reglamento de la Ley N.° 30102, que establece obligaciones específicas para los empleadores respecto de la prevención de riesgos a la salud derivados de la exposición prolongada a la radiación solar, incorporando estas medidas al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas.

En noviembre de 2013 se publicó la Ley N.° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

Luego de más de 10 años, se ha aprobado su reglamento mediante el Decreto Supremo N.° 003-2026-SA.

Nuevas obligaciones de los empleadores

El reglamento desarrolla y precisa nuevas obligaciones en materia de SST para los empleadores:

Actualización de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Incluir dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo la gestión de riesgos por exposición a RUV solar, adoptando las acciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC) Identificar peligros y evaluar de los niveles de riesgo por la exposición a la RUV solar, para establecer las medidas de prevención y protección necesarias.
Adopción de un sistema de trabajo seguro a) Evitar en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la RUV solar en el horario comprendido entre las 10:00 a 16:00 horas, y en la Sierra a partir de las 09:00 a 16:00 horas.
b) Promover la rotación periódica de los trabajadores expuestos a RUV Solar con riesgo alto.
c) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a RUV solar, y sobre las medidas de prevención, protección y control implementadas.

Entrega de Equipos de Protección Personal (EPP) Proveer EPP al personal, que, según el puesto de trabajo, la actividad económica y las condiciones ambientales, lo requiera.
Vigilancia de la salud El médico ocupacional deberá efectuar el seguimiento y control de los trabajadores expuestos a RUV solar.
Los exámenes médicos ocupacionales incluirán una evaluación médico ocupacional oftalmológica y de la piel, que comprende un tamizaje dermatológico; o cualquier otro examen adicional que se requiera, de acuerdo al riesgo de exposición del trabajador

Actualización de obligaciones vigentes

Además de las nuevas obligaciones específicas, las obligaciones vigentes en materia de protección de la exposición prolongada a la radiación solar se mantienen:

  • Desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.
  • Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas. Al respecto, se ha precisado que las actividades deben realizarse en ambientes protegidos de la radiación solar. Si no se cuenta con esos ambientes, estas actividades se efectuarán preferentemente entre las 8:00 y 9:00 horas en la Sierra, y entre las 8:00 y 10:00 horas para la Costa y Selva, o a partir de las 16:00 horas a nivel nacional.
  • Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.
  • Disponer la colocación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya lo siguiente: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
  • Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.

Recomendaciones

  1. Revisar las políticas y procedimientos de SST vigentes para verificar su adecuación al nuevo reglamento.
  2. Actualizar la matriz IPERC y los protocolos aplicables a trabajos al aire libre, de corresponder.
  3. Adecuar los programas de capacitación, entrega de EPP y vigilancia médica.
  4. Documentar las medidas adoptadas.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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