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Nuevas disposiciones sobre despido nulo por diagnóstico de cáncer y medidas de adaptación laboral

05/06/2026

Mediante Decreto Supremo N.° 008-2026-TR, se precisan los alcances del despido nulo por diagnóstico de cáncer, su tratamiento o efectos derivados, así como las obligaciones del empleador en materia de adaptación del puesto de trabajo.

Despido nulo por diagnóstico de cáncer y medidas de adaptación

Se ha incorporado el artículo 48-A al Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, precisando cuándo se configura el despido nulo por diagnóstico de cáncer y las obligaciones del empleador en estos supuestos.

1. Condiciones para que se declare el despido nulo

Supuesto Regla
Presunción de nulidad Se presume que el despido responde al diagnóstico de cáncer cuando el empleador no acredita una causa justa debidamente comprobada y no vinculada al estado de salud del trabajador o trabajadora.
Conocimiento previo del empleador La protección aplica si el empleador tenía conocimiento previo del diagnóstico, tratamiento o efectos derivados, mediante certificación médica.
Posibilidad de despido Se mantiene la posibilidad de extinguir el vínculo laboral por causa justa establecida en la ley.

2. Medidas de adaptación del puesto de trabajo

En caso el desarrollo de las funciones del trabajador o trabajadora diagnosticada con cáncer afecte su seguridad o salud en el trabajo, el empleador debe adaptar el puesto a sus nuevas condiciones. Para tal efecto, tiene las siguientes opciones:

  • Adaptaciones en las herramientas de trabajo, espacio físico, mobiliario y/o condiciones digitales
  • Flexibilización del horario o implementación del teletrabajo u otras medidas, a fin de que el trabajador continúe desempeñando las funciones propias de su puesto de trabajo.
  • Si la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo es incompatible con el estado de salud del trabajador, el empleador asigna funciones afines que el trabajador pueda realizar.

Las medidas previstas son enunciativas y no una lista cerrada, pudiendo aplicarse de manera individual o conjunta, según criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las funciones del puesto y al estado de salud del trabajador o trabajadora.


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