La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) solicitó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) la emisión de un pronunciamiento técnico respecto de la interpretación del artículo 27° del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 014-2019-MIMP (Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual).
En atención a esta solicitud, el MIMP emitió el Informe N.° 00030-2026-MIMP-DATPS-ECCL, a través del cual desarrolla nuevos criterios relacionados con el ámbito de aplicación de la obligación de designar a una persona Delegada contra el Hostigamiento Sexual o de constituir un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS). Asimismo, el informe aborda la aplicación supletoria de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto del funcionamiento y actuación del CIFHS y del Delegado contra el Hostigamiento Sexual.
Nuevos criterios interpretativos establecidos por el MIMP
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Consideramos que la interpretación el MIMP no es correcta. Una lectura conjunta y sistemática de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual —entre ellos, los artículos 3, 11, 22 y 29— evidencia que las obligaciones en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual, incluyendo aquella referida a la instalación de un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS) o la designación de una persona Delegada, son respecto de la entidad empleadora, y no de cada centro de trabajo de manera individual.
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Coincidimos con este criterio. El eventual vacío normativo que justificaría la aplicación supletoria de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo se presenta únicamente respecto del funcionamiento del CIFHS, una vez que este ya ha sido debidamente conformado. La normativa específica sí contempla lineamientos claros para la conformación del CIFHS. Los aspectos no expresamente regulados —vinculados principalmente a la logística de las elecciones— deben ser desarrollados a través del procedimiento interno de conformación y funcionamiento del CIFHS que cada empleador se encuentra obligado a emitir. |
¿Son estos nuevos criterios obligatorios?
No, estos criterios interpretativos no son obligatorios. No obstante, es posible que estos criterios sean considerados por SUNAFIL en el marco de las inspecciones o campañas que inicien en los siguientes meses y que incluso, lleven a la modificación del actual protocolo inspectivo en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual.
Nuestra recomendación es verificar que la empresa cuente con toda la documentación que permita acreditar a cabalidad el cumplimiento de sus obligaciones en caso sean objeto de un procedimiento inspectivo.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.