El 13 de enero de 2026, se publicó la Resolución Ministerial N.º 010-2026-MINEM/DM que aprueba el “Proyecto de Decreto supremo que optimiza la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso” (“el Proyecto Normativo”), el cual busca modificar el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 014-2019-EM, a fin de agilizar el proceso del Plan Ambiental Detallado (“PAD”).
El Proyecto Normativo propone que para la presentación del PAD ya no sea necesario haberse acogido previamente a dicho instrumento mediante la Ficha Única de Acogimiento (“FUA”).
Por lo tanto, los titulares de actividades eléctricas podrán presentar directamente el PAD hasta el 19 de agosto de 2026 sin necesidad de haberse acogido previamente al mismo mediante la FUA, siempre que las actividades y/o componentes que sean objeto de adecuación a través del PAD se hayan ejecutado antes del 8 de julio de 2019 y que se encuentren en los siguientes supuestos:
- No cuenten con un estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado;
- Se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones, sin contar previamente con la modificación del instrumento de gestión ambiental; o
- Cuentan con declaración jurada para el desarrollo de sus actividades en lugar de un estudio ambiental.
Los interesados tienen hasta el 28 de enero de 2026 para enviar sus comentarios, aportes y/u opiniones, mediante mesa de partes o por correo electrónico dirigido a [email protected].
Finalmente, les recordamos que el plazo para la presentación del PAD vence el 19 de agosto de 2026[1] .
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
[1] Este plazo fue establecido por el Decreto Supremo N.º 014-2023-EM, que establece disposiciones complementarias para el PAD.