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MINEM publica proyecto de norma que busca modificar el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

12/01/2026

El 9 de enero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) publicó la Resolución Ministerial N.° 004-2026-MINEM/DM que aprueba el proyecto de decreto supremo que busca modificar el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“el Proyecto Normativo”).

El Proyecto Normativo propone modificar e incorporar disposiciones respecto del procedimiento de declaración de caducidad, el régimen de intervención administrativa temporal de la concesión, y el procedimiento de subasta de los derechos y bienes de la concesión.

A continuación, compartimos con ustedes los cambios más relevantes del Proyecto Normativo:

  • Los contratos de concesión definitiva deberán listar los derechos y bienes de la concesión, los cuales comprenderán, entre otros, los terrenos, edificaciones, equipamiento, accesorios, servidumbres y títulos habilitantes para la adecuada construcción, operación y mantenimiento del proyecto.
  • OSINERGMIN participará en el procedimiento de caducidad cuando el proyecto comprometa el Servicio Público de Electricidad, enfocando su intervención en la elaboración del inventario de los derechos y bienes de la concesión.
  • La Dirección General de Electricidad o el Gobierno Regional deberá remitir al Despacho Ministerial el informe técnico-legal analizando la configuración de la causal de caducidad.
  • No corresponderá declarar la caducidad de la concesión si se verifica que el concesionario cumplió con la puesta en operación comercial después de iniciado el procedimiento de caducidad. En este caso, se ejecutará parcialmente la garantía de fiel cumplimiento hasta por el 25 %.
  • Se modifican los montos de la carta fianza adicional que se debe presentar para suspender el procedimiento de caducidad, en caso de incumplimiento del calendario de ejecución de obras:
  • Si la ampliación del plazo de la POC se incrementa hasta 12,5 % Si la ampliación del plazo de la POC se incrementa hasta 25 % Si la ampliación del plazo de la POC se incrementa hasta 37.5% Si la ampliación del plazo de la POC se incrementa hasta 50 %
    2,500 UIT 5,000 UIT 7,500 UIT 10,000 UIT
  • Se eliminan los plazos máximos para el reinicio de actividades en caso de presentación del calendario garantizado que suspende el procedimiento de caducidad.
  • El procedimiento de revocación de una autorización también puede suspenderse si el titular se acoge al cronograma garantizado de obras y se presenta la carta fianza adicional que se menciona en el numeral 5 anterior.
  • El concesionario se puede acoger al cronograma garantizado de obras, lo que supone la presentación de la carta fianza adicional, aun antes del inicio del procedimiento de caducidad de la concesión o de revocación de la autorización.
  • Los interventores de las concesiones caducadas o de las autorizaciones revocadas serán titulares de una concesión definitiva o de una autorización que se encuentre en etapa de operación comercial y que corresponda al mismo tipo de actividad eléctrica.
  • La resolución que declara la caducidad de la concesión aprueba también el inventario preliminar de derechos y bienes de la concesión y establece que estos no podrán ser objeto de transferencia, disposición o gravamen por parte del ex–concesionario, salvo autorización expresa del interventor.
  • Hasta la transferencia de los derechos y bienes de la concesión al nuevo concesionario, el ex–concesionario continúa siendo responsable de la continuidad de las operaciones, debiendo cumplir con las órdenes del interventor.
  • Luego de la declaración de caducidad, el MINEM constituirá un fideicomiso para la administración de los fondos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de la concesión caducada. El fideicomiso recaudará los recursos que correspondan por la prestación del servicio eléctrico y efectuará pagos en la forma y plazo que disponga el interventor.
  • La subasta de los bienes y derechos de la concesión tendrá lugar luego de que la declaratoria de caducidad quede firme administrativamente.
  • El MINEM distribuirá el monto pagado por el adjudicatario de la siguiente manera:
    • i. Se pagarán los gastos que demanda la intervención que no puedan ser pagados por el fideicomiso;
    • ii. Si existe un saldo remanente, se pagarán los gastos incurridos por el Estado cuando este asuma la administración directa de los bienes y derechos de la concesión y que no pueden ser cubiertos con los ingresos de la operación;
    • iii. Si exista un saldo remanente, se pagarán los gastos incurridos en el proceso de valorización de los bienes y derechos de la concesión y en la subasta; y
    • iv. El saldo restante será entregado al exconcesionario.
  • 10 días hábiles después de haber pagado el monto de la oferta, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Para el cumplimiento de dichos requisitos, el adjudicatario podrá emplear los derechos y bienes de la concesión que fueron objeto de la subasta. Si no logra cumplir con los requisitos, el MINEM podrá otorgar un plazo adicional de hasta doce meses, prorrogable por seis meses más. Cumplidos los requisitos, se emite la resolución ministerial declarando al adjudicatario como nuevo concesionario.
  • Para el caso de las concesiones definitivas que hayan sido caducadas antes de la entrada en vigencia de la modificatoria y que no hayan iniciado el procedimiento de subasta pública, el ex – concesionario deberá remitir a OSINERGMIN un proyecto de inventario y continuará siendo responsable por la prestación del servicio hasta la transferencia de los bienes y derechos de la concesión.

Los interesados tienen hasta el sábado 24 de enero de 2026 para enviar sus comentarios, aportes y/u opiniones, mediante mesa de partes o por correo electrónico dirigido a [email protected].


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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