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Elecciones 2026: Nuevas medidas laborales para trabajadores que ejerzan su derecho al voto o sean miembros de mesa

10/04/2026

El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 003‑2026‑TR, que establece medidas laborales obligatorias para facilitar la participación ciudadana en las Elecciones Generales, aplicables a empleadores del sector público y privado.

1. Dia de descanso por participación como miembro de mesa

Supuesto Condición Beneficio
Miembro de mesa designado por sorteo Cumplió la función y SÍ asistió a la capacitación Un (1) día de descanso remunerado no compensable, a gozarse dentro de los 90 días posteriores a la elección.
Cumplió la función, pero NO asistió a la capacitación Un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 13 de abril de 2026.
La compensación se deberá realizar en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.
Ciudadano que asumió como miembro de mesa el día de la votación Cumplió la función, reemplazando a titulares o suplentes ausentes

La ONPE otorgará un Certificado de Participación que acredita la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos del goce del día de descanso.

2. Facilidades laborales por distancia

Supuesto Beneficio Condición Aplicación de la medida
Laborar en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación Facultados a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026. Los días dejados de trabajar estarán sujetos a una compensación posterior. Acreditar haber ejercido el derecho al voto. El empleador y el trabajador acordarán la forma de compensación. A falta de acuerdo, decide el empleador.

3. Facilidades laborales cuando la jornada coincida con el día de las elecciones

Supuesto Condición Beneficio
Jornada coincide con la fecha de las elecciones (12 de abril de 2026) Ejercer derecho al voto Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo.
Actuar como miembro de mesa No laborar en el día de las elecciones, sujeto a compensación.
Ello sin perjuicio del día de descanso que les corresponde según el punto 1.


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