El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 003‑2026‑TR, que establece medidas laborales obligatorias para facilitar la participación ciudadana en las Elecciones Generales, aplicables a empleadores del sector público y privado.
1. Dia de descanso por participación como miembro de mesa
| Supuesto | Condición | Beneficio |
| Miembro de mesa designado por sorteo | Cumplió la función y SÍ asistió a la capacitación | Un (1) día de descanso remunerado no compensable, a gozarse dentro de los 90 días posteriores a la elección. |
| Cumplió la función, pero NO asistió a la capacitación | Un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 13 de abril de 2026.
La compensación se deberá realizar en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador. |
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| Ciudadano que asumió como miembro de mesa el día de la votación | Cumplió la función, reemplazando a titulares o suplentes ausentes |
La ONPE otorgará un Certificado de Participación que acredita la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos del goce del día de descanso.
2. Facilidades laborales por distancia
| Supuesto | Beneficio | Condición | Aplicación de la medida |
| Laborar en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación | Facultados a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026. Los días dejados de trabajar estarán sujetos a una compensación posterior. | Acreditar haber ejercido el derecho al voto. | El empleador y el trabajador acordarán la forma de compensación. A falta de acuerdo, decide el empleador. |
3. Facilidades laborales cuando la jornada coincida con el día de las elecciones
| Supuesto | Condición | Beneficio |
| Jornada coincide con la fecha de las elecciones (12 de abril de 2026) | Ejercer derecho al voto | Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo. |
| Actuar como miembro de mesa | No laborar en el día de las elecciones, sujeto a compensación.
Ello sin perjuicio del día de descanso que les corresponde según el punto 1. |
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