Los empleadores del sector público y privado deben otorgar un día de descanso remunerado y no compensable a aquellos trabajadores que hayan sido miembros de mesa, conforme a lo indicado por la Ley N.° 32231, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones a fin de establecer incentivos para los ciudadanos que cumplan esta función.
| ¿A quién aplica? | A aquellos miembros del personal que ejerzan como miembro de mesa en las elecciones generales.
El beneficio también puede aplicar a los trabajadores que, a pesar no haber sido sorteados, hayan participado voluntariamente como miembros de esa, siempre que hayan recibido la capacitación brindada por la ONPE. Esta última puede impartirse hasta el propio día de las elecciones en el lugar de votación. |
| ¿Bajo qué condición? | Haber asistido a la capacitación para ejercer como miembro de mesa. |
| ¿Cuál es el beneficio? | Un día de descanso remunerado no compensable. |
| ¿Cuándo se otorga? | Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de elección.
La fecha se define en común acuerdo. A falta de acuerdo, el empleador decide. |
Adicionalmente, la ONPE otorgará una compensación económica por ser miembro de mesa. En este pago no interviene el empleador.
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