A través de la Casación N.° 15095 2023 ICA, la Corte Suprema ha determinado que SUNAFIL no solo debe depositar las resoluciones en la casilla electrónica asignada al usuario con carácter obligatorio, sino que también está obligada a remitir una alerta (correo electrónico o servicio de mensajería) cada vez que notifique un documento. Sin esta alerta, incluso cuando el documento haya sido correctamente depositado en la casilla electrónica, la notificación no cumple plenamente con los requisitos de validez de la notificación electrónica.
El caso que da origen a esta Casación fue iniciado por Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuestionando que la entidad le había notificado una resolución únicamente mediante la casilla electrónica, sin recibir mayor aviso que le informara que tenía una notificación en su casilla electrónica. En consecuencia, SUNAFIL consideró que el recurso de apelación interpuesto por la empresa fue “extemporáneo”.
La Corte Suprema ha determinado que una interpretación que armonice, coordine e integre las disposiciones en materia de notificación electrónica (concretamente, en el Decreto Supremo N.° 003-2020-TR) implica que uso de la casilla electrónica es obligatorio para el usuario, pero SUNAFIL también tiene la obligación legal de enviar una alerta cuando deposita un documento en dicha casilla. Para la Corte Suprema, el envío de la alerta no es un simple aviso, sino que debe interpretarse como un requisito concurrente a los requisitos de validez del sistema de notificación por casilla electrónica diseñado por la norma.
Cabe señalar que SUNAFIL argumentó que las empresas tienen la obligación de revisar periódicamente su casilla electrónica, incluso si no reciben alertas. Si bien la Corte Suprema no negó esta obligación, sí fue clara en señalar que la obligación del administrado de revisar la casilla está directamente vinculada a que SUNAFIL cumpla simultáneamente con el requisito de validez de remitir la alerta.
Este criterio es especialmente relevante porque numerosas multas de SUNAFIL se basan en la firmeza de las notificaciones electrónicas. Con este pronunciamiento, si no ha existido la alerta en cuestión, el administrado puede cuestionar la validez de la notificación, lo cual tendrá impacto directo en el inicio del cómputo de plazos y en una eventual declaración de extemporaneidad de recursos.
Este pronunciamiento de la Corte suprema de Justicia es plenamente concordante con lo establecido por los arts. 4.3, 5.6 y 5.7 de la Ley 31736 que regula la notificación mediante casilla electrónica y que establece que en todos los casos en que una entidad administrativa utilice la citada modalidad de notificación constituye requisito de validez de la misma que se remita un mensaje de alerta al correo electrónico y al teléfono móvil del administrado con los datos de la notificación efectuada.
Sugerimos verificar siempre si SUNAFIL cumplió con su obligación legal de enviar la correspondiente alerta al administrado cuando notificó una resolución mediante casilla electrónica, porque de no hacerlo se habría producido una violación del debido procedimiento de notificación y debería declararse la nulidad de la citada notificación.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.