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Corte Suprema declara nulo el Decreto Supremo que prohibía la tercerización de actividades del núcleo del negocio

06/04/2026

Mediante Sentencia emitida en el proceso de Acción Popular N. 30989-2023 LIMA, la Corte Suprema ha declarado NULO el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, que prohibía expresamente la tercerización de actividades del “núcleo del negocio”.

¿Cuál fue el análisis de la Corte Suprema?

La Corte Suprema ha analizado el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR y ha concluido que esta norma era ilegal e inconstitucional porque afectaba el principio de jerarquía normativa, al desnaturalizar y contradecir el contenido de la Ley que regula los servicios de la tercerización.

Los fundamentos principales para llegar a esta conclusión fueron los siguientes:

  • Haciendo referencia al antecedente de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.º 13-2014-PI/TC -que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra algunos artículos de la Ley N.º 29245 y del Decreto Legislativo N.º 1038 que regulan la tercerización-, se determina que no es inconstitucional que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de la empresa principal.
  • El Decreto Supremo N.º 001-2022-TR -que introdujo la prohibición de la tercerización de actividades del “núcleo del negocio”- excede los términos de la Ley que regula los servicios de la tercerización, pues ésta no restringe la tercerización a ciertos tipos de actividades principales.
  • La tercerización de actividades del núcleo del negocio no afecta los derechos laborales de los trabajadores de la empresa tercerizadora, pues la propia Ley garantiza la protección de sus derechos individuales y colectivos. Esto, además, fue recogido y analizado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente N.º 13-2014-PI/TC.
  • La reciente Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.º 3097-2024-PA/TC -aplicable solo entre las partes -, en la cual se resolvió declarar improcedente la demanda de amparo en la que se solicitó la inaplicación del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR contiene fundamentos que contravienen la Ley que regula los servicios de la tercerización y, además, no tiene carácter vinculante sobre la constitucionalidad de la norma.

El sustento principal del Tribunal Constitucional en este caso particular consistió en que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio estaría plenamente justificada en el respeto de la dignidad del trabajador y por el carácter irrenunciable de sus derechos en el marco de la Constitución, pero este argumento ha sido desestimado por la Corte Suprema.

Efectos de esta decisión

Al haberse declarado NULO el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del “núcleo del negocio” queda sin efecto. En efecto, lo resuelto por la Corte Suprema en el proceso de Acción Popular N.º 30989-2023 LIMA determina la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico, tiene autoridad de cosa juzgada y, efectos generales.

Si bien la prohibición introducida por el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR había sido suspendida por el INDECOPI, este resultado en la Corte Suprema ratifica que las empresas están habilitadas a tercerizar actividades principales incluyendo aquellas que forman parte del “núcleo del negocio”, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, entre los que destacan la independencia y autonomía de los terceros.

Es fundamental que las empresas estructuren y gestionen los contratos de tercerización de servicios conforme a los parámetros legales, para evitar contingencias y eventuales sanciones.


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