image hero

Actualidad Eléctrica: Mayo 2026

01/06/2026

El equipo de Electricidad de Echecopar quiere compartir con ustedes el boletín mensual "Actualidad Eléctrica", en el cual se presentan las normas más relevantes para el sector eléctrico publicadas en mayo de 2026:

Resolución Ministerial N.º 188-2026-MINEM/DM, que aprueba la norma DGE “Especificaciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (“SMI”)”. (1 de mayo de 2026):

Esta norma aplica a las empresas de distribución eléctrica con el objetivo de establecer los requisitos técnicos junto a los estándares tecnológicos y de desempeño que sus SMI deberán cumplir.:

Resolución Suprema N.º 016-2026-EM, que aceptó la renuncia del Ing. Milko Omar Zacarías Vega como Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. (13 de mayo de 2026):

Resolución Suprema N.º 017-2026-EM, que designó a la Sra. Rommy Delfina Manyari Mendoza como Viceministra de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. (13 de mayo de 2026):

Resolución Ministerial N.º 208-2026-MINEM/DM, que amplió, hasta el 2 de junio de 2026, el plazo para la presentación de comentarios, aportes u opiniones al proyecto de “Resolución Directoral que modifica la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR), aprobada mediante Resolución Directoral N.º 014-2005-EM-DGE”. (13 de mayo de 2026):

Para conocer más sobre las principales disposiciones del proyecto, los invitamos a leer nuestra Alerta Legal. Para acceder a ella, solo tienen que hacer clic aquí.

Resolución Ministerial N.º 209-2026-MINEM/DM, que amplió, hasta el 3 de junio de 2026, el plazo para la presentación de comentarios, aportes u opiniones al proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricos, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema – COES” (14 de mayo de 2026)

Para conocer más sobre las principales disposiciones del proyecto, los invitamos a leer nuestra Alerta Legal. Para acceder a ella, solo tienen que hacer clic aquí.

Resolución Directoral N.º 00073-2026/MINEM-DGE, que suspende hasta el 27 de junio de 2026 la aplicación del límite de operación establecido por el COES para el enlace principal Centro - Norte, compuesto por compuesto por las líneas Carabayllo – Chimbote (L-5006), Chimbote 1 – Paramonga Nueva (L-2215/L-2216) y Kiman Ayllu – Conococha (L-2269/L-2270). (28 de mayo de 2026)

Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N.º 95-2026-OS/CD, que aprueba los Procedimientos Técnicos del COES No. 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (“PR-10”) y N.º 30 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (“PR-30”). (29 de mayo de 2026)

Respecto al nuevo PR-10 las principales modificaciones respecto del anterior son las siguientes:

1. Se modifica de manera sustancial el tratamiento de los retiros no declarados, pasando de un esquema básico de asignación proporcional a un régimen integral que incluye:/p>

  • Su identificación a partir de la información reportada por participantes y agentes;
  • La obligación de mantener un registro;
  • La posibilidad de disponer la desconexión de suministros sin contrato en determinados supuestos; y
  • Su asignación a generadores con obligación de facturar y trasladar todos los cargos asociados (energía, potencia, peajes y demás cargos), al agente responsable, incluso aquellos que se generan fuera del Mercado Mayorista de Electricidad.

2. Se fortalece significativamente el control de consistencia de la información, incluyendo validaciones más complejas entre consumos, retiros y factores de pérdidas, así como reglas diferenciadas según el tipo de conexión o suministro. Asimismo, se dispone la evaluación de desviaciones con criterios claros y la publicación de aquellas que no sean subsanadas.

3. Se reduce y redefine el umbral de desviaciones utilizado para detectar inconsistencias en la relación entre la energía declarada por los participantes (retiros, entregas o intercambios) y los valores que deberían resultar de la información base del sistema (consumos reales, mediciones en barras y ajustes por factores de pérdidas), pasando de un valor inicial de 5 % a un 1 %, con facultad del COES para ajustarlo con sustento técnico.

4. Se incorpora un régimen más detallado de gestión de la información y plazos, estableciendo múltiples momentos de entrega, actualización y corrección de datos, así como la obligación de informar cambios al OSINERGMIN.

5. Se introduce una regulación específica sobre la potencia máxima en el Mercado Mayorista de Electricidad y el tratamiento de excesos, estableciendo que aquellos consumos que superen los límites o no estén cubiertos se considerarán retiros no declarados.

El PR-10 entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026, salvo por lo dispuesto en el punto 1 que entró en vigencia el 30 de mayo.

Respecto al nuevo PR-30, las principales modificaciones respecto del anterior son las siguientes:

  1. Nuevo enfoque de control de la información, incorporando un bloque completo de verificación de consistencia de información, donde el COES contrasta datos de generación, servicios auxiliares, retiros y demanda coincidente usando desviaciones porcentuales y umbrales (1 % inicial).
  2. Se regula de manera más detallada los medidores y su confiabilidad: se exige contrastaciones periódicas (cada dos años), certificación por entidades acreditadas e incluso reemplazo obligatorio ante inconsistencias recurrentes.
  3. Se incorpora un procedimiento mensual de reliquidación, en el que la información utilizada en la liquidación inicial puede ser corregida de manera ordenada y dentro de plazos definidos, permitiendo a los participantes subsanar inconsistencias, completar datos o ajustar información preliminar. Este procedimiento incluye la publicación de un reporte preliminar de reliquidación, un periodo de observaciones y un reporte final que consolida los ajustes.

El PR-30 entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026.

Para más detalles, contáctenos y descubra cómo nuestro equipo de Electricidad puede ayudarle a alcanzar sus objetivos de negocio.

Publicaciones relacionadas

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Soporte
En línea
Gracias por comunicarte con Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?